Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 11 de Noviembre de 2014, expediente COM 132299/2000/2

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 20 - Sec. 39.

132299/2000/2 AUTOMOVILES SAAVEDRA S.A. c/ FIAT ARGENTINA S.A. s/

ORDINARIO s/ INCIDENTE DE EJECUCION s/ INCIDENTE DE PAGO s/ QUEJA Buenos Aires, 11 de Noviembre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) El D.B. recurre en queja a la Sala por lo resuelto por el juez de grado en el decreto copiado a fs. 51.-

    En dicho pronunciamiento el magistrado de grado desestimó la entrega de un giro ordenado en las actuaciones principales, a favor del letrado por sus honorarios.-

  2. ) Debe recordarse que el recurso de queja, también denominado directo o de hecho es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente en segunda o tercera instancia ordinarias, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, conceda la apelación o recurso extraordinario denegados o bien, modifique el efecto en que se concedió (cfr. Palacio, L.E., "Derecho Procesal Civil", T° V, p. 127 y ss.).-

    Ahora bien, de la lectura de la presentación de fs. 50 y del decreto de fs. 51 no surge la interposición de recurso alguno de su parte, ni su denegación, por lo que no se da en el caso el supuesto del art. 282 CPCC.

    Fecha de firma: 11/11/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA 3.) Por lo expuesto, se rechaza la queja.

    Remitir el presente cuadernillo a primera instancia a fin de que...

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