Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 13 de Noviembre de 2014, expediente COM 132299/2000/3

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 20 - Sec. 39.

132299/2000/3/RH2 AUTOMOVILES SAAVEDRA S.A. c/ FIAT ARGENTINA S.A. s/

ORDINARIO s/ INC. DE EJECUCION s/ INC. DE PAGO s/ QUEJA Buenos Aires, 13 de Noviembre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurre en queja el Dr. B. en virtud del decreto copiado en fs.5 por el que se concedió el recurso de apelación deducido por la actora contra el auto que ordenó librar un giro a favor del letrado recurrente.-

  2. ) El quejoso alegó que el auto apelado resultaba inapelable por haberse dictado en el marco de una ejecución de sentencia.-

  3. ) Conforme se desprende de las constancias obrantes en este cuadernillo, la apelación de la actora fue concedida el 4/11/14 (fs. 5). El actor interpuso contra esta providencia recurso de reposición con apelación subsidiaria el día 6/11/14, la que fue rechazada en la inteligencia de que la Alzada era quien debía revisar si el recurso fue bien concedido, una vez elevados los autos para su tratamiento.-

  4. ) Tiene dicho esta S. que la providencia que concede la apelación no puede ser impugnada a su vez por otro recurso, ni de revocatoria, ni de apelación, sin perjuicio -claro está- de su revisión por la alzada, Juez natural del remedio procesal en cuestión, en la instancia oportuna (cfr. fallo del 12.12.06, "J.E.V. c.D.´A.F.J. s. Ejecutivo s. Queja).-

    Fecha de firma: 13/11/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA Desde esta perspectiva, la providencia copiada en fs.7 en la que el Sr. Juez a quo deniega las posibilidades recursivas pretendidas, no es pasible de reproche.-

    Debe recordarse que el recurso de queja, también denominado directo o de hecho es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente en segunda o tercera instancia ordinarias, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, conceda la apelación o recurso extraordinario denegados o bien, modifique el efecto en que se concedió (cfr. Palacio, L.E., "Derecho Procesal Civil", T°

    V, p. 127 y ss.)

    En la especie, se pretende que este Tribunal atienda por esa vía las argumentaciones desarrolladas por el quejoso con fundamento en circunstancias procesales anteriores al proveído atacado y obviando que la apelación ha sido concedida y el efecto del recurso no ha sido atacado. A tenor de lo antes expuesto, pues, no cabe analizar en el marco actual de...

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