Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 21 de Septiembre de 2021, expediente COM 113230/2002
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC
113.230 / 2002
AUTOMOVILES SAAVEDRA S.A. c/ FIAT ARGENTINA S.A. s/ ORDINARIO
S/ INC. DE ART- 250 (HONORARIOS SAN CLEMENTE)
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2021.-
Y VISTOS:
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Corresponde pronunciarse liminarmente, respecto de la nulidad planteada por la parte actora en el pto. I del recurso extraordinario interpuesto con fecha 26.08.2021 contra la resolución dictada por esta S. con fecha 11.08.2021
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) El recurrente efectuó un planteo de nulidad en los términos de los arts. 169 CPCC y art. 386 del Código Civil y Comercial de la Nación, en relación al pedido de repetición efectuado por Peugeot Citroën Argentina S.A por las sumas abonadas al perito S.. Fundó su planteo en que se habría omitido tratar su planteo en cuanto a la falta de legalidad del reclamo, por haber efectuado la demandada el pago al perito in audita parte, a los simples efectos de evitar embargos en sus cuentas bancarias, de un crédito que Automóviles Saavedra SA no había reconocido, ni consentido, ni se la había citado previo a dicho pago, a los fines de que pudiera cuestionarlo, por lo que se habría violado lo previsto en los Arts. 505,
506 y ccs. del CPCCN. Reiteró sus objeciones en relación a la ilegalidad de la regulación de los honorarios por los cuales se solicitó la repetición, por haberse violado la limitación del Art. 505 del Código Civil.
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) Ahora bien, cabe recordar que la nulidad de una sentencia sólo procede cuando la misma adolece de vicios o defectos de forma o construcción que la descalifican como acto jurisdiccional (CPCC: 253); es decir, cuando se ha dictado Fecha de firma: 21/09/2021
Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar y forma prescriptos por la ley adjetiva (CPCC: 34: 4° y 163). Pero no, en hipótesis de errores in iudicando (cuando una decisión se considera injusta) que, de existir, pueden ser reparados por medio de otro tipo de recursos (vgr. reposición), sino para obtener la revocación o invalidación de un pronunciamiento que adolece de defectos procesales (errores in procedendo).
En ese marco, debe señalarse en primer lugar, que esta S. no omitió
tratar ninguno de los planteos efectuados por la actora. Véase que allí, en el considerando 5 se señaló que “…el crédito que...
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