Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 11 de Agosto de 2021, expediente COM 113230/2002/CA002

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

113.230 / 2002

AUTOMOVILES SAAVEDRA S.A. c/ FIAT ARGENTINA S.A. s/ ORDINARIO

S/ INC. DE ART- 250 ( HONORARIOS SAN CLEMENTE)

Buenos Aires, 11 de agosto de 2021.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Apeló la actora la resolución dictada con fecha 14/5/21 mediante la cual, el juez de grado admitió la petición de la demandada de repetición de las sumas que abonó al C.S. en el porcentaje que le correspondía abonar a la actora, estableciendo que la accionante deberá pagar a la accionada la suma de $

    1.262.158,94 (capital $ 178.178,85 e intereses $ 553.697,42 + $ 530.282,67).

    Los fundamentos fueron desarrollados mediante presentación del 26/5/21, siendo contestados por la contraria el 8/6/21.

  2. En la resolución apelada, el juez de grado señaló que la pretensión de repetición entre las partes de pagos por honorarios que integraron las costas por las porciones que una de ellas atendió y que pesaban sobre la otra, no requería de una demanda de conocimiento autónoma, sino que podía hacerse dentro de la misma causa; siendo necesario para ello la existencia de una decisión reconociendo ese derecho, como había acontecido en el caso, donde esta S., por decisorio del 09/12/2014 pto.IV y V.b), obrante a fs. 585/88 de los autos “Automóviles Saavedra SA c/Peugeot Citroën Argentina SA. s/inc. de ejecución de sentencia s/incidente de gastos integrativos de las costas” (expte. 15382/2014) hizo lugar a la petición de pago por compensación articulada por Peugeot Citröen Argentina SA, admitiendo que ésta cancelara la suma que debía reembolsar a Automóviles Saavedra SA en Fecha de firma: 11/08/2021

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    concepto de tasa de justicia ($564.848,37) con los importes que abonó por ella a los auxiliares Ing. P.M. y Cr. S. ($435.600 y $471.900,

    respectivamente) en las ejecuciones que éstos llevaron adelante en los incidentes exptes. 23747/2012 y 113230/2002.

    Señaló que también era requisito que la parte articulara expresamente las peticiones tendientes a su cobro, recaudo que se cumplía con liquidación que había presentado, petición que había sido sustanciada con su contraria.

    Puntualizó que cuando el auxiliar Cr. S. inició contra la demandada el cobro de sus honorarios en la porción que conforme el régimen de costas pesaban sobre Automóviles Saavedra SA (04/04/2006 v. fs. 193 de este incidente que aquí nos ocupa) y cuando aquélla los abonó (20/04/2006 v. fs.199 del mismo), esos emolumentos se encontraban en mora.

    Así, consideró que la objeción de la actora en relación a los intereses reclamados, por la inexistencia de constitución en mora respecto de las sumas abonadas cuya repetición se persigue, perdía virtualidad frente a las constancias de este incidente.

    El magistrado indicó que la intimación a abonar las sumas pagadas surgía de este mismo incidente, cuando en ocasión de depositar y dar en pago la demandada la suma que abonaba por la actora, pidió que se la intimara a esta última a pagarle bajo apercibimiento de ejecución (fs. 196 pto. 2), lo que fue proveído favorablemente a fs. 197, párr. 2º el 18/4/2006, ordenando la intimación por cédula,

    la cual lucía diligenciada el 28/4/2006 (fs. 206), operando la mora al vencimiento del plazo de cinco días hábiles, es decir el 5/5/2006. Consideró que, ante ello, la demandada no podía sostener que no había sido constituida en mora respecto de su obligación de reembolsar a Peugeot la suma que ésta abonó al Cr. S. correspondiente a la porción de costas que sobre ella pesaba.

    Concluyó que, entonces, le asistía derecho de repetición en virtud de la subrogación legal que operaba por aplicación del art. 767 y 768 inc.3°, Cód. Civil –vigente al tiempo del pago, hoy arts. 914 y 915 ap. b) CCCN-.

    Fecha de firma: 11/08/2021

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Reiteró que la actora quedó constituida en mora respecto de la...

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