Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 6 de Septiembre de 2018, expediente COM 005784/2010/CA005
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 5784 / 2010
AUTOMOVILES SAAVEDRA S.A. Y OTRO c/ FIAT ARGENTINA S.A. s/
ORDINARIO S/ INC. DE EJECUCION DE HONORARIOS
Buenos Aires, 6 de septiembre de 2018.-
Y VISTOS:
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) Vienen las presentes actuaciones a esta S. a los fines de que sea revisada la regulación de honorarios obrante a fs. 1044/5, en virtud de los recursos interpuestos a fs. 1046/63 y 1065, por la ejecutada Automóviles Saavedra S.A. y por el beneficiario de los emolumentos –doctor E.M.S.-, respectivamente.
En relación a ello, se agravió la ejecutada de que, en materia arancelaria, el Juzgado no haya aplicado los parámetros previstos por el art. 33 de la Ley 21.839, mod. por la Ley 24.432.
Liminarmente, señálase que más allá de las razones prácticas que determinaron la tramitación del presente proceso como un “incidente” separado del proceso principal (ver primer despacho de fs. 50), en rigor nos encontramos ante una acción de ejecución que, entre otros avatares, implicó una orden de embargo, la posterior citación de venta al deudor, la oposición de una excepción y el dictado de la consecuente sentencia de venta (ver fs. 51, 53, 54/61 y 184/7). Todo ello conlleva que, en materia arancelaria, no resulte de aplicación el art. 33 de la Ley de Honorarios, sino las pautas previstas por el art. 40 de dicha legislación.
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) Sentado ello, conforme el monto comprometido en la presente ejecución de honorarios, atento las etapas efectivamente cumplidas y meritando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, se elevan a doce mil pesos los honorarios regulados a fs. 1044/5 –y aclaratoria de fs. 1066- a favor del doctor E.M.S.; asimismo, por la incidencia resuelta a fs. 840, se Fecha de firma: 06/09/2018
Alta en sistema: 05/12/2018
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
confirman en un mil pesos los estipendios fijados a favor del mencionado profesional (arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 40 de la ley 21.839, modif. por la ley 24.432).
Por otra parte, en atención a la importancia, extensión y calidad de las labores desarrolladas ante este Tribunal de Alzada respecto de lo resuelto a fs.
397/401, 518, 784/5, 869/70 y 973/4, y visto lo solicitado a fs. 1065, 1067 y 1069/71
se fijan en tres mil seiscientos, en novecientos, en doscientos cincuenta, en trescientos y en trescientos...
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