Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 14 de Septiembre de 2018, expediente COM 042920/2008/CA013

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 42920 / 2008

AUTOMOVILES SAAVEDRA S.A. c/ FIAT ARGENTINA S.A. s/ ORDINARIO

S/ INC. DE EJECUCION DE HONORARIOSPOR WERNICKE Y BORLENGHI

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2018.-

Y VISTOS:

Conforme el monto comprometido en la presente ejecución de honorarios, atento a las etapas efectivamente cumplidas y meritando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, se confirman en un mil ochocientos setenta y dos pesos, equivalentes a 3 UMA, los honorarios regulados a fs. 4639 a favor del doctor N.J.B. (arts. 13, 21, 41, 54 Ley 27.423).-

De otro lado, atento la importancia, extensión y calidad de las labores desarrolladas en este Tribunal de Alzada (fs. 4540/4541), se fijan en seiscientos veinticuatro pesos, equivalentes a 1 UMA, los honorarios del doctor N.J.B. (art. 30 de la ley 27.423).-

A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia,

Fecha de firma: 14/09/2018

Alta en sistema: 05/12/2018

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

encomendándose al Sr. Juez a...

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