Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 3 de Octubre de 2018, expediente COM 021081/2013/CA009

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 20 – Sec 39

21.081 / 2013

AUTOMOVILES SAAVEDRA S.A. c/ FIAT ARGENTINA S.A. s/ ORDINARIO

S/ EJECUCION DE SENTENCIA S/ INC. DELIBERACION DE FONDOS

Buenos Aires, 3 de octubre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora, la resolución de fs. 4.454 en donde el juez de grado rechazó las defensas intentadas por su parte contra la ejecución de honorarios seguida por el Dr. B. y dictó sentencia de venta en los términos del CPCC:508.

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 4.496vta/4.502, los que fueron contestados a fs. 4.504/5.

  2. ) Se quejó la recurrente de que hubiese progresado la ejecución de honorarios regulados al Dr. Borleghi, a fs. 4174/76 y 4242/44, cuando su parte no estaría obligada por las costas y no estarían firmes aún los estipendios respectivos,

    pues todavía no se habría expedido la Corte Suprema de Justicia de la Nación al respecto. Fundó su planteo en que las costas que incluyen los emolumentos ahora ejecutados se originaron en una regulación manifiestamente confiscatoria e ilegal.

    Por otra parte, mantuvo la nulidad de las regulaciones de honorarios e invocó como hecho nuevo una presentación ante la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de acción de revisión por sentencia írrita, peticionando se declare la nulidad de los sobreseimientos dictados en las causas penales allí señaladas, invocando al respecto una supuesta prejudicialidad, pretendiendo que se suspendieran las ejecuciones de Fecha de firma: 03/10/2018

    Alta en sistema: 07/12/2018

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    honorarios hasta tanto se llevara adelante una investigación mínimamente seria y no meras “parodias judiciales”. Al respecto, argumentó que la elección del Dr.

    R. como presidente del Alto Tribunal tendría una clara influencia sobre el caso por su desarrollo de la doctrina de la Cosa Juzgada írrita.

  3. ) Ahora bien, este Tribunal se ha guiado desde siempre con un criterio de amplia tolerancia para ponderar la suficiencia de la técnica recursiva exigida por el art. 265 CPCC, por entender que tal directiva es la que más adecuadamente armoniza el cumplimiento de los requisitos legales impuestos por la referida norma, con la garantía de defensa en juicio de raigambre constitucional.

    De allí entonces que el criterio de apreciación al respecto debe ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR