Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 7 de Noviembre de 2018, expediente COM 042920/2008/CA013 - CA014

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 20 – Sec 39

42.920 / 2008

AUTOMOVILES SAAVEDRA S.A. c/ FIAT ARGENTINA S.A. s/ ORDINARIO

S/ INC. DE EJECUCION DE HONORARIOSPOR WERNICKE Y BORLENGHI

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la actora, en forma subsidiaria, la resolución dictada a fs.

    4667, en donde el juez de grado rechazó su pretensión de acumulación de las distintas ejecuciones de honorarios seguidas por el Dr. B. y desestimó las defensas que opuso contra la ejecución aquí seguida.

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 4668/77, los que fueron contestados a fs. 4679/80.

  2. ) En sus agravios la accionante señaló que no podía consentir regulaciones de honorarios ilegales, siendo que todas las pretensiones de emolumentos del Dr. B. se vincularían con regulaciones irregulares que han sido objetadas asiduamente por su parte. Señaló que mantenía su posición en torno a que los emolumentos no se encontraban firmes ni consentidos, estando pendiente recursos ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Invocó nuevamente la nulidad de las regulaciones de honorarios, la limitación de la ley 24432. Se quejó

    también de que no se admitiera la acumulación de esta ejecución con las restantes ejecuciones seguidas por el mismo profesional, sin advertir que dicho letrado se Fecha de firma: 07/11/2018

    Alta en sistema: 01/02/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    encontraría constantemente solicitando y ejecutando honorarios por sus actuaciones.

  3. ) En primer lugar, respecto de la acumulación de esta causa junto con las restantes ejecuciones de honorarios, se observa que la accionante no ha fundado debidamente su pretensión.

    En efecto, el hecho de que el letrado se encuentre solicitando regulación de emolumentos por sus actuaciones en cada uno de los procesos y luego,

    frente a la falta de pago de éstos, los ejecute, no es razón suficiente para ordenar una acumulación de todas las ejecuciones. Ello pues, cada emolumento regulado tiene como antecedente la actividad propia del letrado en cada una de las causas, y en las incidencias allí suscitadas.

    De otro lado, recuérdase que la acumulación de procesos radica en la existencia de acciones conexas, aunque no idénticas, cuya finalidad es poner dos o más causas bajo el conocimiento de un mismo Juez con el objeto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR