Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 11 de Abril de 2019, expediente COM 132299/2000/CA007

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 20 - Sec. 39.

132.299/2000

AUTOMOVILES SAAVEDRA S.A. c/ FIAT ARGENTINA S.A. Y OTRO s/

ORDINARIO s/ INC. DE EJECUCION s/ INC. DEPAGO

Buenos Aires, 11 de abril de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora, la resolución de fs. 2068 donde el juez de grado rechazó la oposición que dedujo a la ejecución de honorarios seguida por el Dr. B., dictando sentencia de venta por la suma de $ 11.261.

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 2073/73bis los que fueron contestados a fs. 2075.

  2. ) Se quejó la recurrente porque el razonamiento del juez de grado sería contrario a las constancias y antecedentes de este expediente y a las disposiciones de la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación quien se habría arrogado el derecho de ser el último intérprete en la cuestión de honorarios, por lo que debería suspenderse la ejecución apelada. Señaló que su parte ha planteado severas irregularidades en los procesos de cobro de honorarios ante el Alto Tribunal,

    existiendo numerosas quejas y recursos presentados ante la Corte. Indicó que dichas causas a estudio de ese Tribunal podrían implicar una modificación sustancial de la cuestión de fondo y del régimen de costas. Añadió que de la circulación de los recursos de quejas que interpuso resultaría una intención del Alto Tribunal de efectuar una acumulación de los procesos y de esa forma de unificar las cuestiones atinentes a las cuestiones de honorarios en trámite, lo que ameritaría la suspensión pretendida.

    Fecha de firma: 11/04/2019

    Alta en sistema: 05/06/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

  3. ) Ahora bien, este Tribunal se ha guiado desde siempre con un criterio de amplia tolerancia para ponderar la suficiencia de la técnica recursiva exigida por el art. 265 CPCC, por entender que tal directiva es la que más adecuadamente armoniza el cumplimiento de los requisitos legales impuestos por la referida norma, con la garantía de defensa en juicio de raigambre constitucional.

    De allí entonces que el criterio de apreciación al respecto debe ser necesariamente amplio, atendiendo a que, por lo demás, los agravios no requieren formulaciones sacramentales, alcanzando así la suficiencia requerida por la ley procesal cuando contienen en alguna medida, aunque sea precaria, una crítica concreta, objetiva y...

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