Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 11 de Abril de 2019, expediente COM 028163/2007

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

Juz 20 – Sec 39

28.163 / 2007

AUTOMOVILES SAAVEDRA S.A. c/ FIAT ARGENTINA S.A. s/ ORDINARIO

S/ INCIDENTE DE LIMITACION DECONDENA EN COSTAS

Buenos Aires, 11 de abril de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) Corresponde pronunciarse respecto del recurso de reposición interpuesto por la parte actora en fs. 3.270/74, contra el llamado de atención efectuado por este Tribunal en la resolución de fs. 3.256/57, considerando 4.).

  2. ) En primer lugar debe señalarse que las decisiones del Tribunal de Alzada no son, como principio, susceptibles del recurso de reposición, por no revestir aquellas el carácter de providencias simples y no existir otros remedios contra esas decisiones que los expresamente previstos por la ley (arg. art. 14 y ss. ley 48, CPCC:

    254, 256, 288 y ss.).

    Máxime ello cuando no se advierte error alguno al proveer como se lo hizo, pues el llamado de atención fue efectuado en atención a las constancias de autos y al propósito dilatorio que se estimó que se daba en el caso.

    De otro lado, cabe apuntar que, al no tratarse estrictamente de una sanción procesal, no existe gravamen para el recurrente, lo que amerita también desde esta óptica el rechazo de la revocatoria intentada.

  3. ) Como consecuencia de ello y no advirtiéndose que concurran circunstancias de excepción que habiliten adoptar un temperamento distinto, esta S.

    RESUELVE:

    Fecha de firma: 11/04/2019

    Alta en sistema: 05/06/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Desestimar el recurso interpuesto por la actora a fs. 3.270/74.

    A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856,

    según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa,

    hágase saber...

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