Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 23 de Mayo de 2019, expediente COM 042920/2008/CA013 - CA016

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 42920 / 2008

AUTOMOVILES SAAVEDRA S.A. c/ FIAT ARGENTINA S.A. s/OTROS -

ORDINARIO S/ INC. DE EJECUCION DE HONORARIOSPOR WERNICKE Y

BORLENGHI

Buenos Aires, 23 de mayo de 2019.-

Y VISTOS:

Conforme el monto comprometido en la presente ejecución de honorarios, atento a las etapas efectivamente cumplidas y meritando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, se reducen a tres mil ciento doce pesos –equivalentes a 1,50 UMA- los honorarios regulados a fs. 4759/60

a favor del doctor N.J.B.; y, en lo que se refiere a la incidencia resuelta a fs. 4736/, se reducen a un mil treinta y siete pesos con cincuenta centavos –equivalentes a 0,50 UMA- los estipendios también establecidos a favor del referido letrado.

Por otro lado, en atención a la importancia, extensión y calidad de las labores desarrolladas ante este Tribunal de Alzada respecto de lo resuelto a fs.

4755/6, y visto lo solicitado a fs. 4765, se fijan en quinientos pesos –equivalentes a 0,24 UMA- los estipendios correspondientes al doctor N.J.B.,

dejándose aclarado que, en relación a los recursos de apelación tratados en fs. 5684/5

y 4726, ésta Alzada ya ha procedido a asignar estipendios a su favor (ver fs. 4755/6,

punto 4.c)

Todo ello, conf. arts. 13, 16, 20, 21, 30, 37, 41 y 54 de la Ley 27.423;y y art. 1255 CCCN.

Fecha de firma: 23/05/2019

Alta en sistema: 05/07/2019

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia,

encomendándose al...

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