Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 3 de Junio de 2019, expediente COM 132299/2000/CA008

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 132.299 / 2000

AUTOMOVILES SAAVEDRA S.A. c/ FIAT ARGENTINA S.A. Y OTRO s/

ORDINARIO S/ INC. DE EJECUCION S/ INC. DEPAGO

Buenos Aires, 3 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) En cuanto a la regulación de fs. 2044, que fijó los honoraros del Dr.

    1. por las labores realizadas por la incidencia resuelta a fs. 1875 (en donde se desestimó el planteo de prejudicialidad y dispuso la confección del giro ordenado a fs.

    1447), conforme el monto allí comprometido y meritando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, se confirman en dos mil novecientos pesos los honorarios regulados a fs. 2044 a favor del Dr. N.J.B..

    Atento la importancia, extensión y calidad de las labores desarrolladas ante este Tribunal de Alzada en el marco de los recursos que fueran objeto de tratamiento en la resolución de fs. 1958/59 (la cual confirmó lo resuelto por primera instancia a fs.

    1875) y la de fs. 2023 (en donde se rechaza el recurso extraordinario presentado contra la resolución de esta S. de fs. 1958/59), se fijan en un mil cien pesos los honorarios del Dr. N.J.B. (todo ello, cnfr. arg. CSJN, “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa” del 04.09.18; arts. 6,

    7, 12, 14 y 19 de la ley 21839, modif. por la ley 24432).

  2. ) En lo que respecta a la regulación efectuada a fs. 2085/86 (ejecución de los honorarios regulados en la resolución de fs. 1848/50), conforme el monto comprometido y meritando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, se reducen a cuatro mil ciento cincuenta pesos –equivalente a 2 UMA- los honorarios regulados a favor del Dr. N.J.B..

    Fecha de firma: 03/06/2019

    Alta en sistema: 15/07/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Atento la importancia, extensión y calidad de las labores desarrolladas ante este Tribunal de Alzada en el marco de los recursos que fueran objeto de tratamiento en la resolución de fs. 2079/80 (que confirmó la sentencia de venta dictada en fs. 2068), se fijan en un mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos con cincuenta centavos -equivalente a 0,7 UMA-, los honorarios del Dr. N.J.B. (todo ello,

    cnfr. arg. CSJN, “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/

    acción declarativa” del 04.09.18; y arts. 13, 16, 20, 21, 30, 37, 41 y...

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