Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 21 de Agosto de 2019, expediente COM 009463/2013/CA025

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 20 - Sec. 39.

9.463/2013

AUTOMOVILES SAAVEDRA S.A. c/ FIAT ARGENTINA S.A. Y OTRO s/

ORDINARIO s/ INC.DE INEXISTENCIA DE ACTOPROCESAL DEL LIBELO

DE FS. 873 DEL INCIDENTEDE EJECUCION DE SENTENCIA

Buenos Aires, 21 de agosto de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución dictada a fs. 2523, pto. 1, en donde el juez de grado rechazó su pedido de acumulación de las ejecuciones seguidas por el Dr. B..

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 2526/31, siendo contestados por el profesional a fs. 2563/4.-

  2. ) Se quejó la accionante porque el magistrado de grado no habría advertido que en la misma fecha el letrado había promovido seis (6) ejecuciones de honorarios, por lo que solicitó que se aplicara el principio de concentración procesal.

    Indicó que dicho temperamento estaría siendo seguido por el Alto Tribunal en relación a los expedientes que se encuentran en dicha sede. Invocó el art. 188 CPCC

    para sustentar su postura. Reiteró que se trataría de una única instancia de ejecución y que debería ponerse “coto” a la multiplicación de honorarios que pretendería el profesional ejecutante. Argumentó que era imprescindible para su parte oponerse a cada instancia de ejecución de honorarios, a los fines de evitar que se considerase su actitud como un consentimiento de las regulaciones ilegales efectuadas en autos.

    Fecha de firma: 21/08/2019

    Alta en sistema: 02/10/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

  3. ) Ahora bien, como lo señaló el juez de grado igual planteo de acumulación ya fue rechazado a fs. 2443, confirmado por esta S. en el pronunciamiento de fs. 2460/61 por lo que no cabe la reedición de cuestiones que ya fueron decididas y se encuentran firmes.

    Véase que, como lo indicó el magistrado, la accionante no ha realizado manifestaciones novedosas que desvirtúen los fundamentos por los que, en aquella oportunidad, se rechazó la acumulación pretendida.

    Así, emitida decisión sobre la materia, se encuentra consumida la potestad al efecto, por lo que el juez no debe reexaminar la cuestión, ya que los principios de preclusión y consunción de la jurisdicción vedan retornar sobre una cuestión resuelta antes.

    Cabe señalar al efecto, que los derechos originados en los principios procesales son tan respetables y dignos de protección como los...

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