Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 21 de Agosto de 2019, expediente COM 028163/2007

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 20 - Sec. 39.

28.163/2007

AUTOMOVILES SAAVEDRA S.A. c/ FIAT ARGENTINA S.A. s/ ORDINARIO s/

INCIDENTE DE LIMITACION DECONDENA EN COSTAS

Buenos Aires, 21 de agosto de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución dictada a fs. 3314, pto. 1, en donde el juez de grado rechazó su pedido de acumulación de las ejecuciones seguidas por el Dr. B..

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 3317/22, siendo contestados por el profesional a fs. 3354/5.-

  2. ) Se quejó la accionante porque el magistrado de grado no habría advertido que en la misma fecha el letrado había promovido seis (6) ejecuciones de honorarios, por lo que solicitó que se aplicara el principio de concentración procesal.

    Indicó que dicho temperamento estaría siendo seguido por el Alto Tribunal en relación a los expedientes que se encuentran en dicha sede. Invocó el art. 188 CPCC

    para sustentar su postura. Reiteró que se trataría de una única instancia de ejecución y que debería ponerse “coto” a la multiplicación de honorarios que pretendería el profesional ejecutante. Argumentó que era imprescindible para su parte oponerse a cada instancia de ejecución de honorarios, a los fines de evitar que se considerase su actitud como un consentimiento de las regulaciones ilegales efectuadas en autos.

    Fecha de firma: 21/08/2019

    Alta en sistema: 02/10/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

  3. ) Ahora bien, se observa que la accionante no ha fundado debidamente su pretensión de acumular esta causa junto con las restantes ejecuciones de honorarios seguidas por el profesional ejecutante.

    En efecto, el hecho de que el letrado se encuentre solicitando regulación de emolumentos por sus actuaciones en cada uno de los procesos y luego,

    frente a la falta de pago de éstos, los ejecute, no es razón suficiente para ordenar una acumulación de todas las ejecuciones. Ello, pues cada emolumento regulado tiene como antecedente la actividad propia del letrado en cada una de las causas y en las incidencias allí suscitadas.

    De otro lado, recuérdase que la acumulación de procesos radica en la existencia de acciones conexas, aunque no idénticas, cuya finalidad es poner dos o más causas bajo el conocimiento de un mismo Juez con el objeto de tramitarlos y componer ambas litis en un mismo pronunciamiento a...

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