Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Febrero de 2020, expediente COM 042920/2008/CA013 - CA017

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV

Juz. 20 – S.. 39

42920 / 2008

AUTOMOVILES SAAVEDRA S.A. c/ FIAT ARGENTINA S.A. s/ ORDINARIO S/

INC. DE EJECUCION DE HONORARIOS POR WERNICKE Y BORLENGHI

Buenos Aires, 12 de febrero de 2020.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución dictada a fs. 4782, pto. 1, en donde el juez de grado rechazó su pedido de acumulación de las ejecuciones seguidas por el Dr. B..

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 4805/10, siendo contestados por el profesional a fs. 4818/9.-

  2. ) Se quejó la accionante porque el magistrado de grado no advirtió que este proceso es la continuación del principal, y que en la misma fecha el letrado había promovido seis (6) ejecuciones de honorarios, por lo que solicitó que se aplicara el principio de concentración procesal. Indicó que dicho temperamento estaría siendo seguido por el Alto Tribunal en relación a los expedientes que se encuentran en dicha sede. Invocó el art. 188 CPCC para sustentar su postura, señalando que se había promovido seis incidencias diferentes para lograr “inflar” las regulaciones de honorarios. Reiteró que se trataría de una única instancia de ejecución y que debería ponerse “coto” a la multiplicación de honorarios que pretendería el profesional ejecutante. Argumentó que era imprescindible para su parte oponerse a cada instancia de ejecución de honorarios, a los fines de evitar que se considerase su actitud como un consentimiento de las regulaciones ilegales efectuadas en autos.

  3. ) Ahora bien, como ya se ha señalado en otros procesos, la accionante no ha fundado debidamente su pretensión de acumular esta causa junto con las restantes ejecuciones de honorarios seguidas por el profesional ejecutante.

    Fecha de firma: 12/02/2020

    Alta en sistema: 12/03/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    En efecto, el hecho de que el letrado se encuentre solicitando regulación de emolumentos por sus actuaciones en cada uno de los procesos y luego, frente a la falta de pago de éstos, los ejecute, no es razón suficiente para ordenar una acumulación de todas las ejecuciones. Ello, pues cada emolumento regulado tiene como antecedente la actividad propia del letrado en cada una de las causas y en las incidencias allí

    suscitadas.

    De otro lado, recuérdase que la acumulación de procesos radica en la existencia de...

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