Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Octubre de 2019, expediente COM 007445/2010/CA012

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 20 S.. 39 7445 / 2010 pm AUTOMOVILES SAAVEDRA S.A. c/ FIAT ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ORDINARIO S/INC. DE EJECUCION DE HONORARIOS PROMOVIDO POR RUSSO ADALBERTO Y VICTORICA CESAR Buenos Aires, 30 de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló, en subsidio, la parte actora, el decreto de fs. 2853 en donde se rechazó la oposición que dedujo contra los libramientos de cheques de fs. 2825 y 2831, en concepto de honorarios a favor de los Dres. V. y R..

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 2854/70, los que fueron contestados por el Dr. V. a fs. 2873/4 y por los Dres. R. a fs. 2876/81.-

  2. ) Se quejó la accionante de que se desestimaran las oposiciones que dedujo sin considerar que la propia Corte Suprema se habría reservado la potestad revisora en materia de honorarios. Señaló que la suspensión de la libranza había sido solicitada para garantizar la seguridad jurídica del proceso y evitar mayores daños económicos para todas las partes intervinientes. Indicó que se omitió ponderar que los recursos de queja pendientes ante el Alto Tribunal se encontraban circulando por los distintos ministros. De otro lado, acompañó un escrito presentado por esa parte en la causa penal N° 22073/2019, a los fines de acreditar su existencia, en donde estaría pretendiendo que se investigue si las regulaciones de honorarios efectuadas en el año 2005 resultaron legales.

  3. ) Ahora bien, este Tribunal se ha guiado siempre con un criterio de amplia tolerancia para ponderar la suficiencia de la técnica recursiva exigida por el art. 265 CPCC, por entender que tal directiva es la que más adecuadamente armoniza Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #22994044#248097969#20191030093542592 el cumplimiento de los requisitos legales impuestos por la antes citada norma, con la garantía de defensa en juicio de raigambre constitucional. De allí entonces que el criterio de apreciación al respecto debe ser amplio, atendiendo a que, por lo demás, los agravios no requieren formulaciones sacramentales, alcanzando así la suficiencia requerida por la ley procesal cuando contienen en alguna medida, aunque sea precaria, una crítica concreta, objetiva y razonada a través de la cual se ponga de manifiesto el error en que se ha incurrido o que se atribuye a la sentencia y se refuten...

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