Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Julio de 2019, expediente COM 005784/2010/CA007

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 5784 / 2010 AUTOMOVILES SAAVEDRA S.A. Y OTRO c/ FIAT ARGENTINA S.A. s/

ORDINARIO S/ INC. DE EJECUCION DE HONORARIOS Buenos Aires, 12 de julio de 2019.-

Y VISTOS:

Conforme el monto comprometido en la ejecución de los honorarios regulados en fs. 1075, atento a las etapas efectivamente cumplidas y meritando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, se reducen a cuatro mil ciento cincuenta pesos, -equivalente a 2 UMA- los honorarios regulados a fs. 1185 a favor del Dr. E.M.S. (cnfr. arg. CSJN, “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa” del 04.09.18; arts. 13, 21, 41, 54 Ley 27.423; y art. 1255 CCCN).

A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia...

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