Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 7 de Agosto de 2018, expediente COM 027177/2006/CA008

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC Juz 20 - Sec 39 27.177 / 2006 AUTOMOVILES SAAVEDRA S.A. c/ FIAT ARGENTINA S.A. s/ ORDINARIO S/

INC. DE EJECUCION DE HONORARIOS POR C.D.A. Y OTROS Buenos Aires, 7 de agosto de 2018.-

Y VISTOS:

I.) Vienen estos autos en virtud de las apelaciones deducidas por la parte actora contra las resoluciones de fs. 2.620 pto. 1.b) y fs. 2.624.-

Los memoriales obran desarrollados a fs. 2.630/40 y fs. 2.642/98, siendo respondidos por S. a fs. 2713/14 y por A. a fs. 2.729/33.-

II.) Recurso deducido contra el decreto de fs. 2.620, pto. 1.b):

  1. En dicho pronunciamiento el juez de grado rechazó la oposición que dedujo la actora contra el giro ordenado a fs. 2377 a favor de S..-

    La recurrente se agravió de lo allí resuelto sosteniendo que el giro ordenado se motivaba en una regulación que sería ilegal. Indicó que el magistrado se habría apartado de lo sentenciado en cuanto a la distribución de las costas y a la aplicación de la limitación de la ley 24.432. Añadió que más allá de las referencias que ha hecho esta S. respecto de que tal cuestión ya está resuelta, sin embargo la Corte Suprema de Justicia no ha intervenido en dicha materia pues no se habría habilitado la revisión de lo decido al respecto. Señaló que no existiría mora alguna en el pago de los honorarios y que, en todo caso, éstos habrían quedado firmes recién cuando este Tribunal rechazó la aplicación del art. 505 Cód. Civil.-

  2. En primer lugar, como bien lo señala el apelante, la cuestión atinente a la limitación contemplada en la ley 24.432 ya fue resuelta el 2/12/13 en los autos Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #22704384#212448646#20180807120924697 “Automóviles Saavedra SA c/ Fiat Argentina SA s/ ordinario s/ incidente (de limitación de condena en costas”. Por ende, encontrándose ya resuelta tal cuestión, la que ha pasado en autoridad de cosa juzgada, no resulta procedente reeditar dicho planteo en esta instancia.-

    No obsta a dicha conclusión la mención efectuada respecto de que la Corte Suprema de Justicia no ha intervenido en dicha cuestión, pues ello no quita firmeza a lo ya decidido sobre esa materia, atento que no se ha invocado, ni acreditado, la existencia de pronunciamiento de dicho Alto Tribunal revocando lo resuelto al respecto.-

  3. Sentado ello, respecto de la...

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