Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 6 de Agosto de 2018, expediente COM 009463/2013/CA014

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC Juz 20 - Sec 39 9.463 / 2013 AUTOMOVILES SAAVEDRA S.A. c/ FIAT ARGENTINA S.A. Y OTRO s/

ORDINARIO S/INC.DE INEXISTENCIA DE ACTO PROCESAL DEL LIBELO DE FS. 873 DEL INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA Buenos Aires, 6 de agosto de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Vienen las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora –Automóviles Saavedra SA-contra la decisión dictada a fs. 2321, pto. II, que le impuso las costas.

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 2324/33, los que fueron contestados por B. a fs. 2335/36.

  2. ) Se quejó la recurrente porque se le impusieron las costas en la sentencia de venta apelada cuando su parte se limitó a mantener sus reservas de derecho y no efectuó oposición al pedido de ejecución de honorarios efectuado por el letrado. Indicó que se había efectuado una aplicación rigurosa del código de rito.

    Consideró que las costas debieron ser impuestas en el orden causado.

  3. ) En la especie, los honorarios por los cuales se dictó sentencia de venta a fs. 2312 fueron regulados el 18/5/17 (fs. 2207), el 9/10/17 (fs. 2286, confirmada a fs. 2293), el 2/11/17 (fs. 2293) y el 26/4/18 (fs. 2307/10).

    Fecha de firma: 06/08/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #23111833#212372277#20180806102040487 Notificada la actora de dichos emolumentos, ésta no los abonó, lo que motivó que la actora la citara de venta (v. fs. 2314), siendo notificada de ello el 30/5/18 (v. fs. 2315).

    A dicha citación la actora efectuó la presentación de fs. 2315/20, en donde si bien no se opuso a la ejecución, efectuó reservas en cuanto a la repetición de los fondos de propiedad de la actora que han sido librados a favor del profesional ejecutante, en virtud de ejecuciones de honorarios viciados de nulidad absoluta.

    Acto seguido se dictó la sentencia de venta, imponiendo las costas de la ejecución a la actora.

  4. ) Ahora bien, como lo señala el juez de grado a fs. 2334, la imposición de costas a la accionante resulta procedente en atención a la mora en que incurrió ésta en el pago de los honorarios en ejecución, lo que obligó al letrado a citarla de venta y obtener la sentencia aquí dictada.

    V. además que, recién luego de la sentencia solicitó que se librara giro a favor del ejecutante, aclarando que se hacía...

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