Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 10 de Agosto de 2018, expediente COM 028163/2007

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 20 - Sec. 39.

28.163/2007 AUTOMOVILES SAAVEDRA S.A. c/ PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A.

s/ ORDINARIO s/ INCIDENTE DE LIMITACION DE CONDENA EN COSTAS Buenos Aires, 10 de Agosto de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Estos autos para resolver el planteo de la actora de fs. 2930, en donde requirió que se dejara sin efecto la regulación efectuada por esta Sala a fs.

    2902/04 a favor del Dr. Tabanera.

    Fundó la accionante su petición en que, con anterioridad a que se efectuara dicha regulación había planteado la prescripción del derecho del letrado a dicha fijación de emolumentos, en el marco del proceso “Automóviles Saavedra SA c/ Fiat Argentina SA s/ ordinario s/ incidente de acción de prescripción” (expte. N°

    37846/1993/8).-

    Corrido el traslado, el Dr. Tabanera lo contestó a fs. 2935 solicitando el rechazo del planteo.

  2. ) Cabe señalar que, ante el pedido formulado por el Dr. Tabanera a fs. 2896, esta S. procedió a regular sus estipendios por las actuaciones realizadas a fs. 1120/7 y fs. 1599/600 –véase regulación de fs. 2902/4-.-

    Ahora bien, teniendo a la vista los autos “Automóviles Saavedra SA c/

    Fiat Argentina SA s/ ordinario s/ incidente de acción de prescripción” (expte. N°

    Fecha de firma: 10/08/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #22768964#212886319#20180810092253184 37846/1993/8), se aprecia que, con anterioridad a que la regulación objetada se efectuara (25/6/14), la actora había promovido dicho incidente en donde reclamó la declaración de prescripción de los honorarios no regulados correspondientes a las costas de Alzada de este expediente (véase fs. 87 vta, pto. 6 de esos autos). Tales actuaciones se encuentran en pleno trámite. -

  3. ) En ese contexto, se estima que no corresponde dejar sin efecto la regulación impugnada, pues las actuaciones de prescripción se encuentran en trámite y no ha recaído resolución aún sobre la cuestión de fondo en relación a los emolumentos fijados a fs. 2902/4.-

    No obstante, existiendo pendiente un planteo de prescripción del derecho del profesional a pedir la regulación objetada, corresponde disponer la suspensión de la ejecución de esos emolumentos a resultas de lo que allí se resuelva.

    Ello, claro está, sin perjuicio de las consecuencias que se pudieran derivar en caso de rechazo de la pretensión.

  4. ) Por lo...

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