Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 23 de Junio de 2016, expediente COM 021081/2013/CA004

Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 20 - Sec. 39.

21081/2013 AUTOMOVILES SAAVEDRA S.A. c/ FIAT ARGENTINA S.A. s/ ORDINARIO s/

EJECUCION DE SENTENCIA s/ INC. DELIBERACION DE FONDOS Buenos Aires, 23 de Junio de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Estos autos para resolver el recurso deducido por la parte actora contra la resolución dictada a fs. 2792/3 en donde el juez de grado no admitió su pretensión de que percibir los fondos de su propiedad que se encuentran depositados en pesos mediante la compra de títulos públicos.

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 2798/99.-

  2. ) Se quejó la recurrente porque no se tuvo en cuenta que la compra de títulos solicitada con fondos en pesos fue aprobada por el magistrado a fs. 2721 y que el oficio recibido del BCBA sólo informaba que se había consignado erróneamente la forma de la operatoria, error que habría sido subsanado con la presentación que hizo esa parte el 16/5/16.

  3. ) Ahora bien, de las constancias obrantes en autos surge que con fecha 5/2/16 el juez de grado, en el pronunciamiento de fs. 2477/79 pto.6, ya se había referido a la actitud procesal demostrada por la parte actora en torno a la percepción de los fondos que se encuentran disponibles a su favor ya sea en pesos, dólares Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #23077009#156072054#20160623091148691 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional estadounidenses y títulos.

    Allí el magistrado señaló que no era función jurisdiccional cuidar la inversión de fondos cuando sus titulares, pudiendo retirarlos, no lo hacen, posibilitándoles que interactúen en la bolsa comprando y vendiendo títulos, desde una cuenta comitente judicial.

    Por ello, intimó a la accionante a que: a) acreditara su condición fiscal acompañando su CUIT, bajo apercibimiento de disponer el libramiento de los giros a su favor en pesos y dólares y/o transferencias, a nombre de la sociedad consignando en el mismo su calidad de “responsable no inscripto” y b) manifestara respecto de la tenencia de títulos si quería percibirlos mediante transferencia de éstos, indicando los datos de la cuenta a la cual efectuar la transferencia, bajo apercibimiento de disponer la venta de todos los títulos y las transferencia de todos los fondos obtenidos y disponibles en la cuenta...

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