Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 23 de Junio de 2016, expediente COM 042920/2008/CA004

Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 20 - Sec. 39.

42920/2008 AUTOMOVILES SAAVEDRA S.A. c/ FIAT ARGENTINA S.A. s/ ORDINARIO s/

INC. DE EJECUCION DE HONORARIOS (POR WERNICKE Y BORLENGHI)

Buenos Aires, 23 de Junio de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos fueron elevados a los fines de tratar los recursos de que da cuenta la nota obrante a fs. 3028.-

Atento la materia recursiva, a fs. 3104 se ordenó el libramiento de un oficio a la Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correcional a los fines de conocer el estado procesal de la causa N° 28521/2015, caratulada “Spinedi, E.M. s/ estafa procesal”. Dicho requerimiento fue contestado a fs. 3137/47 y ampliado a fs. 3164/3206.-

Por otra parte, el Dr. B. planteó la inconstitucionalidad de cualquier norma que más allá de lo prescripto por el art. 1775, inc. b) CCCN, pretendiera perpetuar lo que tachó de denegación de justicia en su perjuicio, violando el principio de inocencia que se derivaría del sobreseimiento decretado en sede penal.

La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se abstuvo de expedirse sobre la cuestión, por los argumentos vertidos a fs. 3244.-

Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #22827361#147089716#20160622121329095

I) Recurso interpuesto contra la resolución de fs. 1890:

  1. Apeló la parte actora el decreto de fs. 1890 en donde el juez de grado rechazó su petición de transferir fondos en pesos de la cuenta comitente vinculada a la inversión de títulos públicos y, además, en relación a la pretensión de redolarización de la suma de $ 984.968,80, atento las restricciones cambiarias existentes a esa fecha –agosto de 2015-, dispuso que, previamente, debía acreditarse la pertinente autorización de la AFIP.-

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 1973/5.-

  2. Se quejó la actora de lo decidido por el juez de grado en cuanto a la redolarización pretendida. Indicó que su parte se opuso sistemáticamente a la desinversión de inversiones rentísticas en dólares. Señaló que ello no habría resultado necesario, atento la existencia de fondos en pesos suficientes para el pago ordenado. Manifestó que a su criterio debía ser el juez quien solicitara la pertinente autorización a la AFIP para la adquisición de los dólares necesarios para recomponer la suma de dólares de titularidad de la actora a la existente a septiembre/diciembre de 2014.

  3. Ahora bien, cabe señalar que la actora solo ha controvertido el decreto en cuanto a que, para la redolarización pedida, el juez de grado le requería la previa autorización de AFIP.-

    En ese marco, no puede más que tenerse presente las medidas económicas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional (Comunicación “A” 5850 del BCRA del 17.12.15) en relación a la posibilidad de adquirir billetes dólares estadounidenses en el mercado único y libre de cambios y que son de público conocimiento.-

    Así, se advierte que el recurso en análisis ha devenido abstracto. Ello pues, actualmente, ya no existen las restricciones a las que aludía el juez de grado, por lo que, la parte actora podría requerir la conversión en dólares de aquellas sumas en pesos que sean de su propiedad y no estén ya afectadas al pago de obligaciones emergentes de estas actuaciones.-

    Con este alcance se rechaza el presente recurso.-

    Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #22827361#147089716#20160622121329095

    II) Apelación deducida contra el pronunciamiento de fs. 1955:

  4. Apeló la parte actora dicho fallo en donde el juez de grado desestimó su planteo de suspender estas actuaciones en los términos del art. 1101 Cód. Civil –hoy 1775 CCCN-.

    Los agravios obran desarrollados a fs. 2051/2, los que fueron contestados por los ejecutantes a fs. 2063/9 y fs. 2081.-

  5. Se quejó la accionante porque no se tuvo en cuenta que la sentencia dictada en la causa penal...

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