Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 23 de Junio de 2016, expediente COM 021081/2013/4/RH002

Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 20 - Sec. 39.

21081/2013/4 AUTOMOVILES SAAVEDRA S.A. c/ FIAT ARGENTINA S.A. s/ ORDINARIO s/

EJECUCIÓN DE SENTENCIA s/ INCIDENTE DE LIBERACION DE FONDOS s/ QUEJA Buenos Aires, 23 de Junio de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) La actora recurre en queja a la Sala por la apelación denegada en la providencia copiada en fs. 22, pto. 1.

  2. ) Conforme surge de las constancias obrantes en este cuadernillo y de los autos principales que se tienen a la vista, en el pronunciamiento copiado a fs.

    10/1, de fecha 4/5/16, pto. 2.c) el juez de grado desestimó el pedido de transferencia de los fondos depositados en dólares a favor de la actora a la cuenta comitente del BCBA y en su lugar, se ordenaron los giros en esa moneda a favor de la quejosa.

    Contra este decreto la recurrente interpuso un recurso de revocatoria y apelación en subsidio (fs. 12/3), los que fueron denegados a fs. 15 pto.2 (9/5/16).-

    Luego, mediante la presentación de fs. 16/7, la accionante reiteró su pretensión de que se ordenara la adquisición de títulos públicos con los fondos Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #28453030#156092502#20160623090358088 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional depositados en autos en dólares estadounidenses.

    Esta nueva reedición de la pretensión seguida por la quejosa fue nuevamente rechazada en función de las decisiones ya tomadas a fs. 10/1 y fs. 15 (véase pronunciamiento copiado a fs. 18/9).-

    Contra este nuevo decreto se alzó la actora planteando recurso de revocatoria y apelación en subsidio, los que fueron denegados, motivando su desestimación la presente queja.

  3. ) Ahora bien, de un análisis de tales actuaciones se advierte que, como lo señaló el juez de grado, con el recuso incoado a fs. 20/21, la actora pretende recurrir elípticamente decisiones anteriores que se encuentran firmes.

    En efecto, la cuestión atinente a la transferencia de los fondos disponibles para la actora en dólares estadounidenses a la cuenta comitente de autos para la compra de títulos ya fue denegada en el pronunciamiento de fs. 10/11, en donde, además se ordenaron los giros correspondientes –U$S 524.018,65 como saldo de intereses, U$S 47.875,75 como cancelación total de capital y U$S 916.040,60 como réditos ganados por la...

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