Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL, 27 de Mayo de 2014, expediente 39113/2005

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorSALA A - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación.

JMB.

J.. 20 - Sec. 39.

039113/2005 AUTOMOVILES SAAVEDRA S.A. C/ FIAT ARGENTINA S.A. S/

ORDINARIO (INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS DE N.J.B.)

Buenos Aires, 27 de Mayo de 2014.-

Y VISTOS:

I) Vienen estos autos a los fines de resolver acerca de la recusación formulada por la parte actora a fs. 1436/68 en relación a la Señora Fiscal, Dra.

R.M..-

Asimismo, fueron elevados para entender en los recursos interpuestos por la parte actora y el Dr. Borlenghi contra la resolución dictada a fs. 1320/9 y su aclaratoria de fs. 1333/6.

Los fundamentos de la accionante obran desarrollados a fs. 1341/45 y del letrado a fs. 1356/69, los que fueron contestados a fs. 1351/54 y a fs.

1406/1420, respectivamente.

II) Ahora bien, las cuestiones a que se hace referencia en el punto anterior resultan idénticas a aquellas planteadas en los autos "Automoviles Saavedra SA c/ Fiat Argentina SA s/ ordinario s/ incidente de ejecución de honorarios por W. y B." (expte. 059441, Reg. de Camara 42940/2008) que también fueron elevadas a este Tribunal.

En consecuencia, siendo que esta Sala A ya se ha pronunciado sobre la materia de recurso así como sobre la recusación deducida contra la Sra. Fiscal General en aquellas actuaciones, cabe remitirse a lo expuesto en el pronunciamiento dictado con fecha 23/5/14 en ese proceso, del cual se agrega copia certificada como cabeza de la presente.

III) Por lo expuesto, esta S.

RESUELVE:

  1. De conformidad con lo dispuesto por el art. 33 CPCC, al que remite en lo pertinente el art. 10 de la ley 24946, desestimar la recusación formulada por la actora respecto de la Sra. Fiscal Dra. R.M..

  2. Rechazar los recursos deducidos por la parte actora a fs. 1341/45 y por el Dr. B. a fs. 1347 y fs. 1349 y, en consecuencia, confirmar la resolución dictada a fs. 1320/9 y su aclaratoria de fs. 1333/6.

  3. Imponer las costas de Alzada en el orden causado, atento la foma en que se han resuelto los recursos (art. 71 CPCC).-

IV) Ahora bien, se advierte que en el escrito de fs. 1436/68, se han reiterado en forma contemporánea dichos que ya fueron vertidos en los autos "Automóviles Saavedra c/ Fiat Argentina SA s/ Beneficio Litigar sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR