Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 1 de Octubre de 2015, expediente COM 132299/2000

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 20 - Sec. 39.

132299/2000 AUTOMOVILES SAAVEDRA S.A. c/ FIAT ARGENTINA S.A. Y OTRO s/

ORDINARIO s/ INC. DE EJECUCION s/ INC. DE PAGO Buenos Aires, 1 de Octubre de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora, en forma subsidiaria, la resolución dictada a fs. 1298/99 en donde el juez de grado desestimó su petición de suspender estas actuaciones en los términos del art. 1101 Cód. Civil –hoy 1775 CCCN-.-

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 1313 los que fueron contestados por el Dr. B. a fs. 1317/20.-

  2. ) El juez de grado desestimó la suspensión pedida con fundamento en que en la causa penal iniciada a raíz de las denuncias efectuadas por la actora contra el letrado aquí ejecutante, se dictó resolución que decretó el sobreseimiento de dicho profesional, la que se encuentra firme.

    Se quejó la actora porque dicha parte habría presentado una queja por apelación denegada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correcional, a efectos de solicitar la nulidad de lo actuado en sede penal.

  3. ) Ahora bien, de las constancias aquí acompañadas surge que la causa penal en virtud de la cual solicitó la actora la suspensión de estas actuaciones culminó con el sobreseimiento de los profesionales denunciados por esa parte –

    Fecha de firma: 01/10/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA E.M.S., N.J.B. y M.W.- (fs. 1269/72).

    Tal fallo, conforme surge del informe actuarial se encuentra firme, por lo que la causa fue archivada el 11/8/15 (véase fs. 1297).-

    Por otra parte, no puede soslayarse que la F. actuante postuló la desestimación de la denuncia por inexistencia de delito (v. dictamen copiado a fs.

    1245/48).-

    En este marco, cabe recordar que el anterior art. 1101 Cód. Civil disponía que “si la acción criminal hubiere precedido a la acción civil, o fuere intentada pendiente ésta, no habrá condenación en el juicio civil antes de la condenación del acusado en el juicio criminal, con excepción de los casos siguientes: 1º) Si hubiere fallecido el acusado antes de ser juzgada la acción criminal, en cuyo caso la acción civil puede ser intentada o continuada contra los respectivos herederos. 2º) En caso de ausencia del acusado, en que la acción criminal no puede ser intentada o continuada.”.-

    Por su parte, el actual artículo 1775 CCCN, establece que: “si la acción penal precede a...

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