Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 19 de Abril de 2016, expediente COM 021081/2013

Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 20 - Sec. 39.

21081/2013 AUTOMOVILES SAAVEDRA S.A. c/ FIAT ARGENTINA S.A. s/ ORDINARIO s/

EJECUCION DE SENTENCIA s/ INC. DE LIBERACION DE FONDOS Buenos Aires, 19 de Abril de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la actora la resolución dictada a fs. 2477/9, mediante la cual el juez de grado dejó constancia de los honorarios ya abonados con fondos reservados en autos, consolidó las sumas restantes reservadas para afrontar los emolumentos a cargo de la actora en una sola cuenta y señaló las restantes que se encuentran pendientes de percibir por esa parte, respecto de las cuales intimó a la accionante a acreditar su condición fiscal y a manifestarse expresamente en relación a la tenencia de títulos, si quería percibirlos mediante transferencia o disponer su venta, transfiriéndole los fondos así obtenidos, y fijando como apercibimiento, ante el silencio, utilizar esta última modalidad.

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 2360/46.-

  2. ) Se quejó la actora porque se estarían reteniendo fondos de su propiedad sin aplicar debidamente la limitación establecida por la ley 24.432. Indicó

    que no se tuvo en cuenta que el Dr. B. habría renunciado al cobro de sus honorarios. Indicó que mantenía su ofrecimiento de pago de los honorarios a su cargo, por la suma total de $ 2.380.933,22, debiendo liberarse las restantes sumas, Fecha de firma: 19/04/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #23077009#150600565#20160411121353976 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional razón por la cual la cantidad que ahora se ordenaba invertir –U$S 2.922.341,15-

    resultaría violatoria de sus derechos. Apuntó que no se habría contabilizado el pago por honorarios que se había efectuado al Dr. B. por VN 461.000 DICP, cuyo valor al día de la fecha sería de $ 2.433.000, por lo que la reserva ordenada en la resolución apelada no podría exceder de $ 19.069.000, pese a lo cual se ordenó

    mantener reservada la suma de $ 42.520.061 que representan U$S 2.922.341. Se agravió también la accionante porque, al indicarse en el pronunciamiento apelado que sólo le resta percibir la suma de $ 8.235.279,32, se estaría pretendiendo liberar a la demandada del pago de la deuda aquí reclamada, cuando el pago efectuado hasta esta oportunidad sería parcial. Al respecto indicó que no se tuvo en cuenta la capitalización de los intereses puros, ni las reservas efectuadas para reclamar intereses punitorios, compensatorios, gastos, tasa de justicia, etc. Reiteró su pretensión de cobrar réditos compensatorios. Finalmente solicitó la liberación del embargo trabado por los honorarios pagados por la demandada a los peritos San Clemente y P.M. y aquél constituido en favor de su ex letrado A.S.K.. También peticionó que se dejara sin efecto la reserva realizada por créditos de la demandada por rentas de inversiones. Asimismo, planteó

    que existiría una violación al art. 83 LS al efectuarse la fusión de Fiat/Sevel PCSA Argentina-Zafrar.

  3. ) A los fines de mejor comprender la materia traída a recurso, cabe señalar que en el pronunciamiento apelado, el juez de grado indicó que, en relación a la suma reservada para afrontar los honorarios a cargo de la actora (u$s3.294.210,98)

    se libraron varios giros en pago de algunos de los emolumentos a los que se encontraba afectada, indicando concretamente que éstos eran:

    a.) En el expte. 27177/2006, caratulado “inc. ejec. hon. por A.”, giro por la suma de $ 75.000 a favor del Dr. Tabanera, para cuyo pago se utilizaron –

    según cotización del...

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