Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 19 de Abril de 2016, expediente COM 009463/2013

Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 20 - Sec. 39.

9463/2013 AUTOMOVILES SAAVEDRA S.A. c/ FIAT ARGENTINA S.A. Y OTRO s/

ORDINARIO s/ INC.DE INEXISTENCIA DE ACTO PROCESAL DEL LIBELO DE FS. 873 DEL INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA Buenos Aires, 19 de Abril de 2016.-

Y VISTOS:

Vienen los autos a esta Alzada a fin de pronunciarse respecto de la presentación efectuada por la parte actora a fs.1628/47.

I.P. de nulidad en los puntos XI 5 y 7.

Si bien de la lectura de la pieza a despacho no puede discernirse con claridad qué acto o resolución de este Tribunal cuestiona la recurrente, entiéndese que ésta se encuentra dirigida contra la regulación de honorarios efectuada por esta Sala a fs. 1566/67.

Al respecto, cabe recordar que la nulidad de una sentencia sólo procede cuando la misma adolece de vicios o defectos de forma o construcción que la descalifican como acto jurisdiccional (CPCC: 253); es decir, cuando se ha dictado sin sujeción a los requisitos de tiempo, lugar y forma prescriptos por la ley adjetiva (CPCC: 34:4° y 163). Pero no, en hipótesis de errores in iudicando (cuando una decisión se considera injusta) que, de existir, pueden ser reparados por medio de otro Fecha de firma: 19/04/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #23111833#150522813#20160419113915093 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional tipo de recursos, sino para obtener la revocación o invalidación de un pronunciamiento que adolece de defectos procesales (errores in procedendo).

En consecuencia, siendo que las manifestaciones vertidas por la parte actora evidencian una mera discrepancia con lo allí decidido y no se ha invocado algún vicio procesal, debe desestimarse el planteo de nulidad.

  1. Remedio Federal.

  1. ) Para resolver el recurso extraordinario interpuesto a fs. 1628/47 contra la resolución de fs. 1566/67 cuyo traslado fuera contestado por el doctor N.J.B. a fs. 1655/1663.

  2. ) Ante todo cuadra señalar que no corresponde que este Tribunal se pronuncie acerca de la eventual inobservancia de las formalidades de la Acordada CSJN N°4/2007. Ello así, habida cuenta que con independencia de las facultades conferidas a los Tribunales Inferiores en el art. 11 in fine del Reglamento anexo a dicha Acordada, lo cierto es que únicamente el Alto Tribunal puede ejercitar...

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