Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 10 de Julio de 2015, expediente COM 009463/2013/1

Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 20 – S.. 39 9463 / 2013 / 1 AUTOMOVILES SAAVEDRA S.A C/FIAT ARGENTINA S.A Y OTRO S/INCIDENTE DE INEXISTENCIA DE ACTO PROCESAL”

Buenos Aires, 10 de julio de 2015.-

Y VISTOS:

I.) Apeló la actora el decreto de fs. 882, en donde el juez de grado consideró que no correspondía expedirse sobre su planteo de prejudicialidad en los términos del art. 1101 Cód. Civil, por haber sido introducido también en sede penal.

Asimismo recurrió en forma subsidiaria el decreto de fs.901 en donde se desestimó su oposición a la desinversión ordenada fs. 863.-

Los fundamentos obran desarrollados a fs. 911/30 y fs. 902/08, los que fueron contestados a fs. 967/74.-

II.) Recurso deducido contra el decreto de fs. 882:

  1. ) Se quejó la actora porque el juez de grado no advirtió que el art. 1101 Cód. Civil es una norma de orden público, que no podría dejarse sin efecto. Señaló que el magistrado, dándose los presupuestos de dicha norma debe suspender el fallo hasta tanto exista sentencia firme en sede penal. Añadió que habría efectuado denuncia por estafa penal o por intento de estafa penal, la que se concretaría de retirarse fondos a favor del letrado ejecutante. Apuntó las circunstancias por las cuales considera que los letrados denunciados habrían incurrido en dicho delito al perseguir la ejecución de sus honorarios contra la accionante.

  2. ) De las constancias de autos surge que la actora ha informado que realizó una denuncia en sede penal contra el aquí ejecutante por estafa penal y/o intento en vías de ello, por la que solicitó la aplicación en el sub lite de las disposiciones del art.

    1101 Cód. Civil, en tanto establece que si la acción criminal hubiera precedido a la Fecha de firma: 10/07/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA acción civil, o fue intentada pendiente ésta, no habrá condenación en sede civil antes de la condenación del acusado en el juicio criminal.-

    El magistrado de grado no se expidió al respecto, por entender que, al haber solicitado la actora la aplicación de dicha norma en sede penal, no correspondía que dos jueces se expidieran sobre la misma cuestión, atento la posibilidad de dictar sentencias contradictorias.-

  3. ) Ahora bien, no se advierte razonable lo decidido por el juez de grado.-

    Es que, siendo la causa civil la que debe ser suspendida, conforme la norma citada, como...

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