Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 9 de Junio de 2015, expediente COM 005784/2010

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 20 - Sec. 39.

5784/2010 A.S.S.A. Y OTRO c/ FIAT ARGENTINA S.A. s/

ORDINARIO s/ INC. DE EJECUCION DE HONORARIOS Buenos Aires, 9 de Junio de 2015.-

I.) Proveyendo las presentaciones de fs. 376/93 y fs. 395/96:

En el primero de dichos escritos, dirigido al Juez de grado, Automóviles Saavedra SA informa haber efectuado una denuncia penal contra los Dres. S., B. y W. por estafa procesal, solicitando se suspenda cualquier tipo de libranza por cualquier concepto.

En la presentación de fs. 395/96, ya dirigida a esta Alzada, la accionante denuncia haber ratificado la querella presentada e invoca las previsiones del art. 1101 Cód. Civil.

Ahora bien, más allá de que el primer escrito no se encuentra dirigido a este Tribunal, se advierte que con ambas presentaciones, la parte actora pretende introducir un hecho nuevo, pretensión que en esta segunda instancia se encuentra vedada por el art. 275 CPCC. Por ello, agréguense para ser provistas por el magistrado de grado, una vez que las actuaciones hayan sido devueltas a la anterior instancia.

Y VISTOS:

II.) Vienen estas actuaciones en virtud de los recursos deducidos Fecha de firma: 09/06/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA contra las resoluciones dictadas a fs. 133, fs. 184/87, fs. 230 y fs. 256.-

A los fines de un mejor orden procesal se analizaran cada de una de las apelaciones en forma separada.

III.) Recurso deducido contra el decreto de fs. 133:

  1. ) Apeló la parte actora dicho pronunciamiento en donde el juez de grado desestimó su pretensión de prorrateo por aplicación del art. 505 Cód. Civil y la acumulación de los incidentes de ejecución.

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 134/36, los que fueron contestados por el letrado ejecutante a fs. 153/153bis.-

  2. ) Se quejó la actora porque no se admitió la aplicación de la limitación contemplada en la norma invocada. Señaló que, por otro lado, la demandada no habría acreditado haber cancelado las costas a su cargo. Añadió que, a los fines del prorrateo pretendido deben considerarse tanto las costas que debe soportar la actora, como aquellas que debe abonar la accionada. Apuntó que para ello era necesario ordenar la acumulación de las distintas ejecuciones de honorarios.

    Agregó, además, que no se deberían intereses por mora sobre dichos emolumentos.

  3. ) Ahora bien, como ya viene señalando esta Alzada en otros procesos de ejecución y lo hizo el juez de grado, la cuestión atinente a la limitación dispuesta por el art. 505 CPCC, ya fue decidida mediante pronunciamiento dictado el 2/12/13, en los autos “Automoviles Saavedra SA c/ Fiat Argentina SA s/ ordinario s/ incidente (de limitacion de condena en costas)”; en donde se confirmó lo decidido por el juez de grado, en cuanto a que desestimó su pretensión de limitación de la responsabilidad en el pago por aplicación del art. 505 Cód. Civil, y de reducción de la posibilidad de cobro de estipendios en su contra por aplicación del art. 37 CPCC y la doctrina judicial de la confiscatoriedad. S., que dicha decisión involucró a los honorarios aquí ejecutados.

    Por ende, encontrándose ya resuelta tal cuestión, la que ha pasado en autoridad de cosa juzgada, no resulta procedente reeditar dicho planteo en el marco de esta ejecución de honorarios.

  4. ) Por otra parte, debe apuntarse que este Tribunal, en el Fecha de firma: 09/06/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA pronunciamiento dictado con fecha 28/4/15 en los autos “Automoviles Saavedra SA c/ Fiat Argentina SA s/ ordinario s/ incidente de ejecución de honorarios por S.P.”, requirió a la accionada que acreditara o indicara las piezas en donde constara, o la forma del pago convenido, respecto de los honorarios comprendidos en la limitación del art. 505 Cód. Civil, esto es, de los peritos y letrados de la parte actora, por los trabajos de primera instancia y los fijados por incidencias ocurridas con anterioridad a la sentencia (conforme las pautas fijadas por el juez a quo en el incidente de limitación de costas), en la proporción que le correspondía (40%).-

    Por ende, en cuanto al cumplimiento, o no, de parte de la demandada del pago de las costas a su cargo, debe estarse a lo dispuesto en los autos ut supra señalados.-

  5. ) Respecto de la mora en el pago de honorarios, toda vez que dicha cuestión no fue planteada ante el juez de grado en la presentación de fs. 131/32, ni fue materia decidida en la resolución de...

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