Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 24 de Febrero de 2015, expediente COM 027177/2006

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 20 - Sec. 39.

27177/2006/CA3 AUTOMOVILES SAAVEDRA S.A. c/ FIAT ARGENTINA S.A. s/

ORDINARIO s/ INC. DE EJECUCIÓN DE HONORARIOS (POR C.D.A.)

Buenos Aires, 24 de Febrero de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) La parte actora en su presentación de fs. 489/97 solicitó

    aclaratoria de la resolución dictada por esta Sala a fs. 481/82.

  2. ) La actuación de esta Sala con posterioridad al dictado de sentencia, debe limitarse a corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, y/o a suplir cualquier omisión en que se hubiese incurrido, sin que ello importe alterar lo sustancial de la decisión (arts.

    36, inc. 6 y 166, inc.2 CPCCN).

  3. ) Ahora bien, de una lectura de la resolución de fs. 481/82 no se advierte la existencia de errores materiales, ambigüedades u omisiones que deban ser aclarados; ello, vistos los alcances de los Fecha de firma: 24/02/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA recursos y conforme lo explicitado en el párrafo precedente.

    En efecto, de dicho pronunciamiento se desprende claramente el fundamento por el cual se consideró desierto el recurso interpuesto por la parte actora, señalando, además, las fojas en donde todos los planteos de esa parte ya habían sido resueltos por el juez de grado, esto es, con anterioridad al dictado del pronunciamiento apelado.

    Por lo expuesto se rechaza el recurso analizado.

  4. ) Por lo hasta aquí expuesto esta S.

    RESUELVE:

    Desestimar la aclaratoria deducida en fs. 489/97.-

    A fin de cumplir con la...

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