Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 13 de Noviembre de 2014, expediente COM 028163/2007

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 28163/2007 AUTOMOVILES SAAVEDRA S.A. C/ FIAT ARGENTINA S.A.

S/ ORDINARIO S/ INCIDENTE DE LIMITACION DE CONDENA EN COSTAS Buenos Aires, 13 de noviembre de 2014.-

Y VISTOS:

A los fines de revisar los honorarios regulados en la anterior instancia, debe tomarse en consideración que el objeto del presente incidente tendió a la determinación conceptual de la procedencia de la aplicación del límite establecido por el art. 505 Cód. Civil. En ese marco, puede considerarse, como lo hizo el Juez de grado, que no existe estrictamente en autos una base patrimonial a los fines de fijar los estipendios. No obstante, estima esta S. que, a dichos fines, no debe obviarse la trascendencia económica de la pretensión deducida en este proceso, así como tampoco la entidad de los emolumentos fijados anteriormente a favor de los profesionales aquí intervinientes en el marco del proceso principal, las etapas efectivamente cumplidas y la importancia, mérito y extensión de la labor profesional desarrollada.

Con estas pautas, encontrándose solo apelados por altos, se confirman en dieciséis mil ochocientos y en diecinueve mil doscientos pesos los honorarios regulados a fs. 1624 vta. a favor de los doctores G.B. y A.O.C., respectivamente. Por otra parte, se reducen a dos mil cuatrocientos pesos los estipendios allí fijados a favor de la doctora N.O.; y, se confirman en dos mil cuatrocientos Fecha de firma: 13/11/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA y en cuatro mil ochocientos pesos los emolumentos fijados a fs. 1624 vta. a favor de los doctores D.E.L.R. y D.J.B., respectivamente.

De otro lado, se reducen a dos mil y a dos mil pesos los honorarios fijados a fs. 1624 vta. a favor de los doctores G.J.F. y F.M.M. de Oca por su labor desarrollada en nombre de Peugeot Citröen Argentina SA.

Asimismo, se elevan a veinticuatro mil, diez mil, dieciocho mil, cuatro mil, siete mil, doce mil, ocho mil, diez mil y a seis mil pesos los honorarios fijados a fs. 1625 a favor de N.J.B., E.L.S., J.E.B., A.F., A.C.R., G.F.T., M.W., E.S. y L.M.Z. -por su presentación de fs. 368/9-, respectivamente. Por otra parte, se confirman en tres mil, dos mil, dos mil y en mil pesos los estipendios allí...

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