Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Septiembre de 2014, expediente COM 009463/2013

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 20 - Sec. 39.

14623/2014 AUTOMOVILES SAAVEDRA S.A. c/ FIAT ARGENTINA S.A. s/

OTROS - ORDINARIO S/ INC.DE INEXISTENCIA s/ QUEJA Buenos Aires, 2 de Septiembre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Para resolver el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora a fs.1316/1325 contra la resolución de fs. 1289/90 en donde se desestimó la queja deducida en relación al rechazo de su apelación por la desestimación de su oposición a que Peugeot Citroen SA interviniera en estos autos.

  2. ) En primer lugar, señálase que, la resolución atacada fue dictada el día 12.06.2014 y no el 17.06.2014 como la recurrente erróneamente consigna en su recurso.

  3. ) Sentado ello, cabe apuntar que, en el pronunciamiento recurrido el Tribunal ha decidido cuestiones de derecho no federal sometidas al derecho común y al derecho procesal y, por ende, ajenas -como principio- al recurso extraordinario que contempla el art. 14 de la ley 48. No es la finalidad de dicho remedio revisar en tercera instancia decisiones de los jueces de la causa concernientes a la aplicación e Fecha de firma: 02/09/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA interpretación de normas de derecho común, de su conocimiento exclusivo.

    Cabe destacar que la mera invocación de haberse violado o infringido alguno de los derechos o garantías que consagra la Constitución Nacional, no constituye motivo que habilite su procedencia (CSJN, "C.M. c/D.'ArielliD.", 9-5-78; CNCom., esta Sala A, "Jenik Oscar c/ Curetti Enrique s/ ordinario", 6-10-89).-

    Por lo demás, sin perjuicio de que prima facie no advierte la Sala que en la decisión cuestionada se halle configurada causal alguna de arbitrariedad a tenor de las directrices elaboradas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en torno a ese ámbito excepcional de acción del recurso extraordinario (S.N., "Recurso Extraordinario", T° II, pag. 223, Ed. Astrea, 1989), no corresponde que la S. se expida respecto de la falencia que se imputa en tal sentido al fallo recurrido, ya que es competencia exclusiva del Superior Tribunal de la República determinar si en el caso confluyen los presupuestos que justifiquen la apertura de la instancia extraordinaria que...

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