Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Diciembre de 2014, expediente COM 021081/2013/2

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 20 - Sec. 39.

21081/2013/2/RH1 AUTOMOVILES SAAVEDRA S.A. c/ FIAT ARGENTINA S.A. s/

ORDINARIO s/ EJECUCION DE SENTENCIA s/ INCIDENTE DE LIBERACION DE FONDOS s/ QUEJA Buenos Aires, 2 de Diciembre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) La actora recurre en queja a la Sala por la apelación que se le habría denegado contra una resolución que habría dictado el juez de grado con fecha 13/11/14.-

  2. ) En primer lugar debe señalarse que el cuerpo del escrito de queja carece de firma de letrado, pues ésta sólo fue consignada en el apartado otro si digo, incumpliéndose así con las disposiciones del art. 56 CPCC.-

  3. ) Aún cuando se soslayara tal defecto, debe apuntarse que el recurso de queja por apelación denegada sólo es admisible cuando se baste a sí mismo, es decir, cuando sea factible de ser resuelto con los recaudos acompañados por el recurrente (esta Sala, “Friesem Helmut c/ B.M.E. s/ ejecutivo s/ queja”, 13-2-02); sin que se deba recurrir al expediente principal, sea para la verificación de los requisitos propios o para reconocer los agravios que se denuncian (Gozaíni, O.A., "Código Procesal...", T.I., pág. 97, La Ley, 2002), de manera que el Fecha de firma: 02/12/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA incumplimiento de los recaudos formales establecidos por el art. 283 CPCC hace devenir la inadmisibilidad del mentado remedio (Hitters, J.C., "Técnica de los recursos ordinarios", pág. 608, parág. 14 y jurisp. cit. en nota 75; Librería Editorial Platense, 2000).-

    En esta línea, remárcase que el art. 283 CPCC en su primer inciso establece que son requisitos de admisibilidad de la queja acompañar copia simple suscripta por el letrado del recurrente: a) del escrito que dio lugar a la resolución recurrida y de los correspondientes a la sustanciación, si ésta hubiere tenido lugar; b) de la resolución recurrida; c) del escrito de interposición del recurso y, en su caso, de la del recurso de revocatoria si la apelación hubiese sido interpuesta en forma subsidiaria; d) de la providencia que denegó la apelación.-

    Examinado el material obrante en este cuadernillo se advierte que la recurrente omitió allegar las indispensables copias de las piezas referidas la norma citada.-

    Véase que solamente se ha...

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