Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 16 de Diciembre de 2014, expediente COM 027177/2006

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 20 - Sec. 39.

27177/2006/CA3 AUTOMOVILES SAAVEDRA S.A. c/ FIAT ARGENTINA S.A. s/

ORDINARIO s/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS (POR C.D.A.)

Buenos Aires, 16 de Diciembre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la actora el pronunciamiento de fs. 445 en donde el juez de grado desestimó la oposición deducida por esa parte en relación al libramiento del giro ordenado a fs. 413 a favor del Doctor G.T..

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 449/62 y fueron contestados por el letrado a fs. 471/74.

  2. ) Debe señalarse que este Tribunal se ha guiado siempre con un criterio de amplia tolerancia para ponderar la suficiencia de la técnica recursiva exigida por el art. 265 de la ley adjetiva, por entender que tal directiva es la que más adecuadamente armoniza el cumplimiento de los requisitos legales impuestos por la antes citada norma, con la garantía de defensa en juicio de raigambre constitucional. De allí entonces que el criterio de apreciación al respecto debe ser amplio, atendiendo a que, por lo demás, los agravios no requieren formulaciones sacramentales, alcanzando así la suficiencia requerida por la ley procesal cuando contienen en alguna medida, aunque sea precaria, una crítica concreta, objetiva y razonada a través de la cual se ponga de manifiesto el error en que se ha incurrido o Fecha de firma: 16/12/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA que se atribuye a la sentencia y se refuten las consideraciones o fundamentos en que se sustenta para, de esta manera, descalificarla por la injusticia de lo resuelto.

    Pero también ha dicho, en forma reiterada, que no obstante tal amplitud en la apreciación de la técnica recursiva, existe un mínimo por debajo del cual las consideraciones o quejas traídas carecen de entidad jurídica como agravios en el sentido que exige la ley de forma, tal como ocurre en el sub lite en donde el apelante no plantea otra cosa que una disconformidad con lo decidido en la anterior instancia. Y es que no resulta legalmente viable discutir el criterio judicial sin apoyar la oposición en basamento idóneo o sin dar razones jurídicas a un distinto punto de vista (conf. esta S., 27.08.99, in re "Superintendencia de Riesgos de Trabajo c/

    Omega ART SA", entre muchos otros).

    En la especie, la queja traída no reúne la exigencia adjetiva mencionada por la norma...

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