Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 9 de Diciembre de 2014, expediente COM 015382/2014

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 20 - Sec. 39.

15382/2014/CA2 AUTOMOVILES SAAVEDRA S.A. c/ PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. s/ ORDINARIO s/ INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA s/ INCIDENTE DE GASTOS INTEGRATIVOS DE LAS COSTAS Buenos Aires, 9 de Diciembre de 2014.-

Y VISTOS:

I) Apelaron la actora y la demandada la resolución dictada a fs.

474/75 en donde el juez de grado determinó que esta última adeuda a la accionante la suma de $ 564.848,37 en concepto de reembolso de lo abonado de más en concepto de tasa de justicia, desestimando el pedido que de compensación efectuado por la accionada.

Los fundamentos de la actora obran desarrollados a fs. 507/21 y los de la demandada a fs. 552/55, los que fueron contestados a fs. 545/50 y a fs. 570/75, respectivamente.

II) El juez de grado en la resolución apelada señaló que, ya en el pronunciamiento dictado con fecha 9/10/13 en los autos principales –

cuya copia obra agregada a fs. 439/42-, se determinó el importe de la tasa de justicia que debía abonarse, la que se calculó tomando las mismas pautas que para el crédito principal de la actora. Señaló que allí también quedó

Fecha de firma: 09/12/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA establecido que la accionante abonó, de más, la suma de $ 135.150,24, a valores del 27/4/07, que debieron ser solventados por Fiat Argentina SA y, que dicho pronunciamiento quedó firme y consentido por las partes.

Asimismo, en el fallo recurrido el magistrado de grado apuntó

que la actora efectuaba en autos una liquidación incorrecta porque pretendía el reintegro del 100% de lo pagado en concepto de tasa de justicia, cuando el 60% se encontraba a su cargo, y que, por otra parte, estaba capitalizando los intereses puros devengados hasta la convertibilidad.

Por otra parte, desestimó la compensación planteada por la accionada por considerar que la deuda establecida en la decisión apelada no era líquida.

Finalmente, liquidó intereses sobre la suma ya determinada, a la tasa activa del BNA capitalizada mensualmente, arrojando una deuda total de la demandada a favor de la actora, por la suma de $ 564.848,37.

III) Recurso de la parte actora:

  1. ) En primer lugar debe señalarse que los agravios vertidos por la accionada resultan por demás confusos, lo que dificulta su lectura y la determinación de cuáles son las quejas atinentes al pronunciamiento recurrido, pues en la pieza de fs. 507/21, se hace mención a otras causas y cuestiones que no tienen vinculación con lo resuelto en dicho fallo.

  2. ) En ese marco, cabe señalar que este Tribunal se ha guiado siempre con un criterio de amplia tolerancia para ponderar la suficiencia de la técnica recursiva exigida por el art. 265 de la ley adjetiva, por entender que tal directiva es la que más adecuadamente armoniza el cumplimiento de los requisitos legales impuestos por la antes citada norma, con la garantía de defensa en juicio de raigambre constitucional. De allí entonces que el criterio de apreciación al respecto debe ser amplio, atendiendo a que, por lo demás, los agravios no requieren formulaciones...

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