Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 11 de Agosto de 2011, expediente 14.541/2009

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación PODER JUDICIAL DE LA NACION

014541/2009gla AUTOMOVILES SAAVEDRA SA C/ FIAT ARGENTINA SA S/

ORDINARIO S/ INCIDENTE (TRANSFERENCIA DE FONDOS)

J.. 22 S.. 44

Buenos Aires, 11 de agosto de 2011.

Y VISTOS:

  1. ) Para resolver el recurso extraordinario interpuesto por el Banco Ciudad de Buenos Aires a fs. 315/325 contra la resolución de fs.289/294, cuyo traslado fuera contestado por la parte actora a fs. 398/415.

  2. ) En el pronunciamiento recurrido el Tribunal ha decidido cuestiones USO OFICIAL

    de derecho no federal sometidas al derecho común y al derecho procesal y, por ende, ajenas -como principio- al recurso extraordinario que contempla el art.

    14 de la ley 48. No es la finalidad de dicho remedio revisar en tercera instancia decisiones de los jueces de la causa concernientes a la aplicación e interpretación de normas de derecho común, de su conocimiento exclusivo.

    Cabe destacar que la mera invocación de haberse violado o infringido alguno de los derechos o garantías que consagra la Constitución Nacional, no constituye motivo que habilite su procedencia (CSJN, "Casasco Mario c/

    D'Arielli Donato", 9-5-78; CNCom., esta Sala A, "Jenik Oscar c/ Curetti Enrique s/ ordinario", 6-10-89).-

    Por lo demás, sin perjuicio de que prima facie no advierte la Sala que en la decisión cuestionada se halle configurada causal alguna de arbitrariedad a tenor de las directrices elaboradas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en torno a ese ámbito excepcional de acción del recurso extraordinario (S.N., "Recurso Extraordinario", T° II, pag. 223, Ed. Astrea, 1989),

    no corresponde que la S. se expida respecto de la falencia que se imputa en tal sentido al fallo recurrido, ya que es competencia exclusiva del Superior Tribunal de la República determinar si en el caso confluyen los presupuestos que justifiquen la apertura de la instancia extraordinaria que la citada arbitrariedad autoriza (esta CNCom., esta Sala A, "O.C.S.A. c/

    C.A.", 19-10-83; id. Sala B, "Wais Car S.R.L. c/ Barragán y S.S.A. s/ ordinario", 31-8-83).-

  3. ) En cuanto a la causal de gravedad institucional invocada, no se la estima configurada en el caso, por no darse ningún supuesto de los que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha contemplado para habilitar la excepcional via en el sentido de tratarse de una cuestión que trascienda el interés particular del recurrente y ataña al interés general ("Dromi José

    Roberto (Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación...

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