Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 31 de Marzo de 2011, expediente 48.202/2010

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación 048202/2010 mab AUTOMOVILES SAAVEDRA SA C/ FIAT ARGENTINA SA S/ INC EJEC

HONO PROMOVIDO POR RUSSO ADALBERTO C Y VICTORICA

CESAR S/ INCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA (POR

AUTOMOVILES SAAVEDRA)

Buenos Aires, 31 de marzo de 2011.-

Por recibidos.

(

I) Proveyendo el escrito de fs. 215/222: Toda vez que la respectiva pieza se halla dirigida al Juez de grado, nada corresponde proveer al respecto.

(

II) Proveyendo el escrito de fs. 133/153:

  1. ) En relación a la nulidad planteada de la notificación practicada el día 24/2/11, habida cuenta que se trata de una actuación cumplida en la anterior instancia, corresponde que esa cuestión sea decidida por el juez de grado. Así se declara.

  2. ) Respecto del recurso de aclaratoria deducido por la actora contra la resolución dictada por esta Sala a fs. 43/44:

    La accionante solicita se aclare el pronunciamiento aludido, con base en que no se habrían atendido los antecedentes obrantes en el proceso principal y en sus incidentes, que demostrarían la existencia del prejuzgamiento atribuido al magistrado recusado.

    Ahora bien, la actuación de esta Sala con posterioridad al dictado de sentencia, debe limitarse a corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, y/o a suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido,

    siempre que ello no importe alterar lo sustancial de la decisión (arts. 36, inc. 3

    y 166, inc.2 CPCC).

    De una lectura de la resolución aludida más arriba no se advierte la existencia de errores materiales, ambigüedades u omisiones que deban ser aclarados; ello, vistos los alcances de los recursos y teniendo en cuenta que lo allí decidido aparece suficientemente claro y adecuado a los fundamentos y constancias obrantes en autos al momento de dictarse dicho pronunciamiento.

    Corresponde entonces, rechazar el recurso de aclaratoria analizado.

  3. ) Finalmente, en cuanto al planteo de nulidad de todo lo actuado solicitado en el pto. 6 del petitorio obrante a fs. 152vta, cabe recordar que la nulidad procesal es la privación de efecto de los actos del proceso que adolecen de algún vicio en sus elementos esenciales y que, por ello, carecen de aptitud para cumplir el fin al que se hallan destinados (cfr. Palacio Lino,

    "Derecho Procesal Civil", E.A.P., T° I, pág. 387).-

    En esa línea, más allá de que la actora no ha fundado debidamente su planteo de nulidad, lo cierto es que no se aprecia la existencia de vicios que afecten la regularidad del...

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