Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 21 de Noviembre de 2017, expediente CAF 047444/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 47.444/2017 AUTOMOVILES EIFFEL SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, de de 2017. JEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma Automóviles Eiffel S.A. interpone recurso directo, en los términos del art. 22 de la ley 22.802, modificado por el artículo 63 de la ley 26.993 (fs. 65/71), contra la disposición nº 157/2017 (fs. 55/57) –replicado por el Estado Nacional (Ministerio de Producción) a fs. 91/102– por la que la Dirección Nacional de Comercio Interior la sancionó con una multa de pesos cien mil ($ 100.000), por haber incurrido en infracción al artículo 9 de la ley nº 22.802.

  2. Que para así decidir, la autoridad de aplicación sostuvo que la firma Automóviles Eiffel SA, en la publicidad en el diario Clarín de fecha 12 de noviembre de 2014, consignó la frase: “…NUEVO PLAN NACIONAL PRO.CRE.AUTO FINANCIA EL 90% HASTA $ 120.000 HASTA 60 MESES CUPO LIMITADO – RESERVA TU AUTO HOY…”, induciendo a error, engaño y confusión al consumidor acerca de las características o propiedades, calidad, cantidad y condiciones de comercialización de los bienes muebles ofrecidos en la publicidad de fs. 2, toda vez que el programa PRO.CRE.AUTO es un sistema de préstamos personales otorgados por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para financiar la adquisición de automóviles sin intervención de la concesionaria en el otorgamiento de la “financiación”, y en modo alguno podría establecer en el marco del programa “PRO.CRE.AUTO” “cupo limitado”, lo que importaría un incumplimiento al artículo 9 de la ley 22.802 (fs. 55/57).

  3. Que la firma acreditó el pago de la multa impuesta (fs. 63) y basó su recurso directo en los siguientes agravios:

    Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #30220038#190365459#20171114110518842 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 47.444/2017 AUTOMOVILES EIFFEL SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 1. La errónea y arbitraria interpretación y lectura de la publicidad y en consecuencia el erróneo y arbitrario encuadre en la prohibición del artículo 9º de la ley 22.802.

    En concreto sostuvo que la leyenda “CUPO LIMITADO” fue utilizada por la autoridad en dos sentidos confusos y contradictorios.

    Por un lado como referencia al cupo de unidades automotores y por otro a los créditos brindados por una entidad...

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