Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Mayo de 2020, expediente CAF 066642/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

Causa 66642/2019 “Automóviles Buenos Aires SA c/ DNCI s/defensa del consumidor - ley 24240 - art 45

Buenos Aires, de de 2020.- MFZ

Y vistos; considerando:

  1. Que la firma Automóviles Buenos Aires S.A. interpuso recurso directo, en los términos del artículo 45 de la ley 24.240, modificado por el artículo 60 de la ley 26.993 (fs. 89/99), que fue replicado por el Estado Nacional -Ministerio de Producción y Trabajo (fs. 125/136), contra la resolución nº 393/2019 (fs. 82/87), en la que la Secretaría de Comercio Interior le aplicó la sanción de multa de cien mil pesos ($ 100.000) por haber infringido el artículo 7 de la ley 24.240.

  2. Que, en lo que aquí interesa, el 3 de mayo de 2016 se instruyó un sumario a la firma actora, en virtud de la investigación iniciada de oficio el 26 de abril de ese año, por el sector de publicidad y concursos de la Dirección de Lealtad Comercial como consecuencia de aviso publicado en el diario “La Nación”, el 16 de abril de 2016, con el texto siguiente:

    Automóviles BUENOS AIRES, El negocio es hoy, Entrega inmediata…

    $640.000 A4 1.8 TFS1 Attraction Manual… EL PRECIO INCLUYE IVA Y

    FLETE, NO INCLUYE PATENTAMIENTO… OFERTAS VÁLIDAS

    HASTA EL 20/04/16… Los precios publicados de A3, A6, A7 TT y TT RS

    C

    (fs. 3/4).

    En la investigación se advirtió que en la publicación aludida no se había indicado la fecha precisa de comienzo de la oferta.

    III. Que la firma recurrente expuso los siguientes agravios:

    i. La acción se encuentra prescripta, en los términos del artículo 50 de la ley 24.240, dado que la resolución nº 393/2019 “fue dictada el 19 de Julio de 2019, es decir, más de tres años después de la fecha en que se iniciara de oficio este expediente administrativo -16 de abril de 2016- e inclusive también del acto de imputación de fecha 3 de mayo de 2016 […]

    Fecha de firma: 29/05/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: DO P.C.M., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    34436795#259157269#20200517191043462

    no existiendo actos interruptivos, ni suspensivos que hubieran enervado su cómputo

    .

    ii. La resolución impugnada afecta su derecho a “una decisión en un plazo razonable, debido proceso y tutela judicial efectiva, en los términos, normas y espíritu” del precedente “Lociser” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 335:1126).

    iii. Dicha resolución está viciada...

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