Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 29 de Diciembre de 2014, expediente COM 119636/1999

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 119636 / 1999 AUTOMOTORES VALSECCHI S.A.C.

  1. c/ AUTOLATINA ARGENTINA S.A. Y OTROS s/ORDINARIO Juzg. 6 S.. 12 14-13-15 Buenos Aires, 29 de diciembre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. Viene apelado –en subsidio- por la actora el proveído dictado a fs. 3299, mediante el cual la juez de grado ordenó correr traslado a las partes del planteo de nulidad deducido por las codemandadas –memorial de fs. 3307/3313; respondido a fs. 3335/3341-.

    Asimismo, el perito árbitro apeló la resolución dictada a fs. 3350/3351, que admitió el planteo de nulidad deducido por las demandadas y dispuso la conclusión de su labor –memorial de fs. 3423/3428; respondido a fs. 3430 y 3432/3435-.

  2. Recurso contra el proveído de fs. 3299:

    La actora apeló el decreto de fs. 3299, en cuanto dispuso conferir traslado del planteo de nulidad deducido por las codemandadas, pues sostuvo que el laudo arbitral de fs. 3285/3287 sólo puede impugnarse a través de la demanda de nulidad que prevé el art. 771 del Código Procesal.

    De las constancias de autos se desprende que las codemandadas Ford Argentina S.A. y Plan Ovalo S.A.

    de Ahorro para fines determinados es la tercera oportunidad que impugnan y solicitan la nulidad de las cuentas practicadas por el perito árbitro. En las anteriores ocasiones los planteos de nulidad –sustentados también en Fecha de firma: 29/12/2014 Expte. N° 119636 / 1999 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA que el experto se había apartado de los parámetros de cuantificación del crédito de la actora en lo atinente al término “facturación mensual neta promedio”- fueron deducidos por vía incidental.

    El tribunal a quo dictó resolución respecto de esas cuestiones, sin objetar la vía procesal a través de la cual fueron encauzadas las pretensiones de las codemandadas, y declaró la nulidad de las liquidaciones practicadas por el perito árbitro. Esas decisiones se encuentran firmes - v. fs. 3172/3173; 3237/3238; 3263 y 3350/3351-.

    Derívase de ello que el agravio de la actora, vinculado a la improcedencia de la vía procesal elegida por las codemandadas para plantear la nulidad, no puede ser admitido pues remite a una cuestión que se encuentra firme y preclusa.

    Por ello, el recurso planteado contra el proveído de fs. 3299 será rechazado.

  3. Recurso contra la decisión de fs.

    3350/3351:

    Como se señaló...

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