Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 5 de Mayo de 2011, expediente 013.715/09

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación "AUTOMOTORES Y SERVICIOS GRANDOLA SA

C/RENAULT ARGENTINA SA (EX CIADEA SA) Y OTRO S/

ORDINARIO"

Expediente Nº 013715/09 gs Juzgado N° 8 - Secretaría Nº 15

Buenos Aires, 5 de mayo de 2011.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la actora, la resolución de fs. 472/9 en cuanto dejó sin efecto la providencia de fs. 23 y admitió la excepción de falta de legitimación activa, imponiendo las costas por su orden (art. 71 CPr.).

    El memorial corre en fs. 482/85 y fue contestado por las accionadas en fs. 487/95.

    Por su parte, la Sra. Fiscal General tomo intervención en fs.

    503/4.

  2. En primer término, se impone tratar la cuestión relativa a la providencia de fs. 23 que fue dejada sin efecto, a pedido de la accionada.

    Resulta exacto lo apuntado por la recurrente en el sentido que la resolución que resuelve la reposición hace ejecutoria (conf. art. 241

    CPr.); lo cual equivale a sostener que pasa en autoridad de cosa juzgada, por no ser susceptible de ulterior recurso. Igualmente, cabe reconocer que tal premisa presenta excepciones: si se hubiere interpuesto recurso de apelación subsidiario, o si apelare la parte que no solicitó la revocatoria (conf. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, direcc. Highton-Arean, ed.

    H., Noviembre 2005, t. 4 pág. 733; L., J., Recursos en el proceso civil, ed.. Astrea, 1986, pág. 22; F., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Anotado. Concordado. Comentado, ed. A.P., 1988, t. II, p. 370).

    Esta última hipótesis se verifica en el caso, puesto que aún cuando se encuentre formalmente perjudicada la vía del art. 238 CPr. para las demandadas, resta incólume y cobra plena virtualidad la apelación que se dedujo en forma subsidiaria en fs. 435/440, la cual habilita la consideración de los agravios vertidos a su respecto (cfr. mutatis mutandi, esta S., 20/4/10,

    "W.L.B. s/quiebra s/concurso especial por R.R.R.";

    Poder Judicial de la Nación íd. R., A.A., Tratado de los recursos ordinarios, ed. A., 1991, t. I,

    p. 200).

    Es que se trata de dos recursos independientes y perfectamente demarcados que mantienen sus rasgos propios, aunque circunstancialmente funcionen vinculados uno con el otro (Hitters, J.C.,

    Técnica de los recursos ordinarios, ed. P., La Plata, 1988, p. 240).

  3. Dicho ello, en tanto la temática que concita el análisis de ambos recursos refiere a la legitimación del fallido en torno de la pretensión resarcitoria postulada sin la asistencia de la sindicatura, serán objeto de una única y conjunta exposición.

    La ley 24.522 -al igual que su predecesora- prescribe como regla general que el fallido pierde legitimación procesal, pero con una rigurosa precisión que limita su ámbito material: en todo litigio referido a los bienes desapoderados (arg. LCQ:110).

    USO OFICIAL

    De ese modo, se trasladan al plano procesal los efectos sustanciales concernientes al decreto de quiebra relativos al desapoderamiento.

    En el marco de tal lógica, y en el entendimiento que otorga esta S. al precepto, resulta coherente que la legitimación para obrar -es decir, la posibilidad de obtener por sí una sentencia de fondo o de mérito- sea transferida al síndico, a quien también le compete la legitimación negocial (LCQ: 109 párr. 1; Fassi-Gebhardt, Concursos y quiebras, 8° edic. Astrea,

    2004, pág. 330).

    Acertadamente se ha dicho que inútil sería, que el quebrado perdiera las facultades de disposición sustancial, si paralelamente conservara las de disposición procesal, que en muchos casos, pueden igualmente influir sobre el derecho sustancial en términos de su constitución, modificación o extinción (cfr. H., P., Tratado exegético de Derecho Concursal, ed.

    A., Bs. As. 2001, t. 3, pág. 1058).

    Aunque debe apuntarse que esta pérdida de legitimación sustancial no es absoluta, debido a que el fallido es desapoderado de sus bienes, pero no expropiado de ellos. Ello permite que en particulares circunstancias pueda impedir iure propio que los bienes desapoderados salgan de su patrimonio, precisamente con justificación en...

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