Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 30 de Noviembre de 2022, expediente CIV 056351/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

56351/2021 - AUTOMOTORES PABLO OSCAR PRADO SA c/

COLOS MENDOZA, G.G. Y OTRO s/EJECUCION

DE ALQUILERES.

Buenos Aires, de noviembre de 2022. PS

Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 37, en virtud de la cual se mandó llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago al acreedor del capital adeudado, con más sus intereses y eventuales accesorios, conforme a la tasa del 24% anual, desde la mora en cada período y hasta su efectivo pago, fue recurrida por la actora, quien expuso sus quejas a fojas 40/42, las que no merecieron respuesta de la contraria.

Cuestiona la recurrente la tasa de interés establecida en el pronunciamiento, por entender que no representa la real inflación que atraviesa el país y no resulta ser una justa actualización de la deuda contraída por los demandados.

Concerniente a la determinación de los intereses, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 958 del Código Civil y Comercial de la Nación las partes son libres para celebrar un contrato y delimitar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres, encontrándose por ende facultados para acordar los intereses.

Paralelamente, a tenor de lo que prescribe el mencionado artículo 771 del mismo ordenamiento de fondo, no puede discutirse la posibilidad judicial de ejercer su función correctora Fecha de firma: 30/11/2022

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

cuando, según se interprete, los fijados por las partes -aún dentro del ámbito de la autonomía de la voluntad- aparezcan excesivos.

Y este control jurisdiccional implica necesariamente -además del abordaje del instituto mismo como hecho económico jurídico- la ponderación de las circunstancias imperantes en la época en que las tasas han de analizarse, procurándose en dicha tarea hacer prevalecer, como parámetro de la transacción, los principios de justicia y equidad.

No puede perderse de vista, que a los fines de la determinación de la tasa del interés compensatorio -en tanto importa el necesario resarcimiento al acreedor representativo del precio por el uso del capital mutuado- no resulta viable admitir tasas exorbitantes que contengan expectativas desmesuradas o desvinculadas de la modalidad de contratación y al respecto se advierte que si bien la usura no está descalificada por nuestro ordenamiento civil en forma expresa, sí lo está...

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