Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Diciembre de 2017, expediente CAF 003539/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 3539/2017 “Automotores Mataderos SA c/ DNCI s/ Lealtad Comercial —Ley 22.802—art. 22”

Buenos Aires, de de 2017. NRC VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma Automotores Mataderos S.A. interpone recurso (fs. 88/89, cuyo traslado fue contestado a fs. 107/113)

    contra la disposición nº 141 dictada por la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI) en cuanto le impuso una multa de treinta mil pesos ($ 30.000), por haber infringido el artículo 2º de la resolución nº 789/98 de la ex SIC y M., reglamentaria de la ley 22.802.

  2. Que la presente causa fue iniciada a raíz de la publicidad aparecida en el diario Clarín el 11 de octubre de 2014 (fs. 2), en el que se lee: “Promoción desde el 06/10/2014 hasta el 30/10/2014 en Argentina…”.

    La DNCI observó que dicha frase tenía caracteres tipográficos inferiores a dos milímetros (2 mm.), según el informe realizado por el Departamento de Metrología Legal de fs. 29.

  3. Que la recurrente sostiene que:

    (i) El perjuicio concreto que el aviso habría ocasionado no está probado.

    (ii) La concesionaria no controla el procedimiento de publicación de los avisos. No es posible ejercer el deber de cuidado que el fallo exige.

    (iii) La aplicación de fórmulas numéricas para la fijación de la multa es contraria a la ley.

    Fecha de firma: 12/12/2017 Alta en sistema: 14/12/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO , JUECES DE CAMARA - DRA. J.R.P. SECRETARIA DE CAMARA #29400766#193122424#20171113091939407 (iv) Fue aplicado un criterio con excesivo rigor formal en contra de su parte, y no de la empresa responsable de la publicación.

  4. Que los agravios de la recurrente deben ser desestimados.

    En efecto:

    1. La norma aplicada es clara en su texto y no admite ningún tipo de excepción.

    2. La ley 22.802 y sus normas complementarias, como la resolución nº 789/98 de la ex S.I.C. y M., constituyen el conjunto normativo por el cual el estado busca dirigir la conducta de los agentes económicos con el doble propósito, por un lado, de tutelar los derechos de usuarios y consumidores y, por el otro, de regular la relación entre los comerciantes que compiten entre sí (esta sala, causa “Arte Gráfico Editorial Argentino S.A.” y “HSBC Bank Argentina SA”, pronunciamientos del 7 de abril de 2016 y del 19 de octubre de 2017, respectivamente).

    3. Se trata de la publicidad voluntaria de bienes y/o servicios dirigidos a potenciales consumidores, por lo que la...

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