Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Abril de 2016, expediente CAF 083742/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 83742/2015 AUTOMOTORES MATADEROS SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, 5 de abril de 2016.

VISTO:

El pedido de aclaratoria interpuesto a fs. 107/vta., contra la resolución de fs. 95/97vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 31 de marzo de 2016, se presentó la parte actora y pidió que se aclare la decisión de fs. 95/97vta., notificada el 28 de marzo del corriente, mediante la cual se revocó la sanción impuesta en los términos del artículo 9º de la ley 22.802 y se redujo la multa por infracción al artículo 2º de la resolución ex SICyM 789/98 a la suma de $12.500.

    Sostiene que se omitió ordenar la devolución parcial de las sumas depositadas como requisito de admisibilidad del recurso ($50.000), según la constancia obrante a fs. 61.

    A fs. 100 agrega el comprobante del depósito en su poder.

  2. ) Que asiste razón al presentante en cuanto a que se incurrió en una involuntaria omisión en la sentencia de 95/97vta.

    En consecuencia, teniendo en cuenta el depósito acreditado a fs. 61 y la revocación parcial de las multas impuestas a la actora, corresponde intimar al Estado Nacional para que, dentro del plazo de diez (10) días de notificada la presente (art. 155, CPCCN), devuelva la suma de pesos...

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