Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 17 de Marzo de 2015, expediente COM 018094890/2008

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 18094890/2008 AUTOMOTORES COLCAM S.A. c/ GSAR S.R.L.

s/EJECUCION HIPOTECARIA.

Buenos Aires, 17 de marzo de 2015.

  1. G.O.D. apeló en fs. 380 la resolución de fs. 378/379 que desestimó la excepción de incompetencia que opuso.

    Su memorial de fs. 384/387 fue respondido en fs. 389/390.

    El Representante del Ministerio Público dictaminó en fs. 397.

  2. Se anticipa que se comparten las argumentaciones y conclusiones expuestas en el dictamen precedente, puesto que los hechos allí valorados se adecuan a las circunstancias de la causa y otorgan sustento idóneo a la solución allí propiciada.

    En efecto, es que –más allá de cualquier consideración que pudiere efectuarse en torno a la operatividad y alcance del art. 132 de la ley 24.522–, lo cierto, concreto y jurídicamente relevante es que la controversia debe decidirse considerando razones de estricta conexidad y economía procesal, las cuales, como postula el Ministerio Público, justifican que el presente proceso prosiga su tramitación por ante la magistrado que interviene en la quiebra de “José Musar S.A.C.F.

    1. y AG.”.

    Por consiguiente, y atendiendo a elementales razones de brevedad discursiva, dando por reproducidos los fundamentos allí expuestos, habrá de hacerse propia la conclusión allí arribada.

  3. Por lo anterior, y de conformidad con lo aconsejado por la Fiscalía ante esta Cámara, se

    RESUELVE:

    Fecha de firma: 17/03/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA Revocar el...

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