Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Septiembre de 2008, expediente Ac 101762

PresidenteGenoud-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 101.762 "Automotores Colcam S.A. Concurso preventivo. Incidente de revisión pedido por Transporte 20 de Junio S.A.".

//Plata, 10 de Setiembre de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado en lo Civil y Comercial nº 8 de San Isidro rechazó el incidente de revisión formulado por "Transportes 20 de junio S.A." en los autos caratulados: "Automotores Colcam S.A. s/ Concurso preventivo" (fs. 259/260).

    Apelada tal decisión por la actora, la cámara del fuero departamental la revocó declarando admisible el crédito del incidentista por el importe de $ 228.835 con carácter de quirografario (fs. 284/287 vta.).

    Contra lo así resuelto, la concursada interpuso recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 294/311 vta.), el que fue concedido (fs. 313).

  2. Pasando a verificar la admisibilidad de la vía otorgada, dable es señalar, en relación a la carga establecida por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial, que esta Corte ha decidido, reiteradamente, que si bien el depósito previo no resulta exigible en los supuestos de quiebra declarada en juicio, tal exención no resulta extensible a supuestos como el de autos, en que el impugnante se encuentra en estado de concurso preventivo (conf. doct. Ac. 90.374, 28-IX-2005; Ac. 96.957...

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