Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Julio de 2010, expediente C 106544

Presidentede Lázzari-Negri-Kogan-Soria
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2010
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de julio de 2010, habiéndose establecido, de confor-midad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá ob-servarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, N., K., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 106.544, "Automotores Colcam S.A. Concurso preventivo. Incidente de verificación tardía promovido por BBVA Banco Frances S.A.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro dispuso que al monto verificado le sería aplicable el C.E.R. hasta el efectivo pago, confirmando en lo demás el fallo de primera instancia (fs. 136/139).

Se interpuso, por la concursada, recurso extraor-dinario de inaplicabilidad de ley (fs. 144/156).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal a quo confirmó el fallo de primera instancia que había hecho lugar al incidente de verifi-cación tardía, modificando únicamente la aplicación del C.E.R., extendiéndolo hasta el efectivo pago (fs. 136/139).

    Para así decidir, en lo que interesa destacar, consideró que el art. 19 de la ley 24.522 no impide que se adicione al crédito verificado el coeficiente de estabi-lización de referencia previsto en los arts. 4 y 8 del decreto 214/2002, 762/2002 y en la ley 25.713 (fs. 137).

  2. La concursada interpuso contra este pronun-ciamiento recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 144/156), alegando la violación de los arts. 19 de la ley 24.522, 34 inc. 4 del Código Procesal Civil y Comercial, así como también la arbitrariedad de sentencia (fs. 148/154 vta.).

    En síntesis, se agravia por considerar que el fallo atacado carece de "motivación", pues si bien alude al art. 19 de la ley concursal, la alzada sólo dijo que la norma no impide la aplicación del C.E.R. (fs. 148/vta.). De esta manera, arguye el recurrente, se verifica una infrac-ción del derecho de defensa y de la disposición contenida en el art. 34 inc. 4 del Código Procesal Civil y Comercial, por lo que la nulidad de la sentencia surge evidente, violándose también la doctrina "legal" del propio...

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