Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2016, expediente Rc 120647

Presidentede Lázzari-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.647 "Automotores Colcam. Incidente de Verificación tardía por Municipalidad de Córdoba".

//Plata, 28 de Diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. La apoderada de la incidentista deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que desestimó el de inaplicabilidad de ley en virtud de su insuficiente fundamentación (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812; fs. 448/450 vta. y 465/475).

    En el caso, la Cámara interviniente revocó el fallo del magistrado de origen quien, a su turno y en el marco del concurso preventivo de la firma "Automotores Colcam S.A." estimara el incidente de verificación tardía incoado por la Municipalidad de Córdoba, rechazándolo al no encontrar reunidos en autos los presupuestos necesarios para su progreso (fs. 340/346; fs. 396/400 vta. y fs. 405/406).

    En la vía ahora intentada, la impugnante funda la cuestión federal en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y de la gravedad institucional, así como en la infracción a los arts. 1, 5, 7, 14, 16, 17, 18 y 123 de la Constitución nacional (fs. 462 vta./463 y 465 vta.).

    Sostiene que este Tribunal se ha arrogado ilegítimamente funciones de otro poder del Estado, al ingresar al análisis de una relación contractual que le estaba vedada, atento la firmeza de los actos administrativos que la resolvieron e impusieron a la incidentada una sanción pecuniaria (fs. 465/466).

    Y agrega que esa decisión conlleva una violación al principio republicano de división de poderes y un apartamiento de la normativa vigente, pues sólo incumbe al fuero contencioso administrativo anular los actos emitidos por la Municipalidad incidentista (fs. 469/471 vta.).

    Aduce, además, que se vulnera el principio de congruencia, en tanto la sentencia en crisis omite pronunciarse conforme las pretensiones deducidas. Así, explica que su parte se ocupó de exhibir cuales eran los yerros del fallo de la alzada, argumentos preteridos -sin fundamento alguno, a su modo de ver- por esta Corte, al declarar la insuficiencia del recurso local (fs. 466/468 y fs. 471 vta./473).

    Denuncia, por otro lado, que ese ejercicio abusivo de la jurisdicción configura un supuesto de gravedad institucional (fs. 468/469).

    Asevera, finalmente, que se han desconocido las pruebas incorporadas al proceso al concluir el pronunciamiento en crisis -dogmáticamente, a su entender- que no se ha probado el crédito que diera origen al presente incidente de verificación tardía (fs. 473/474 vta.).

  2. Ordenado...

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