Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Junio de 2016, expediente Rc 120647

PresidenteHitters-Kogan-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

//Plata, 1 de junio de 2016.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores K., N., P. y Hitters dijeron:

  1. La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro revocó el fallo del magistrado de origen quien, a su turno y en el marco del concurso preventivo de la firma "Automotores Colcam S.A." estimara el incidente de verificación tardía incoado por la Municipalidad de Córdoba, rechazándolo al no encontrar reunidos en autos los presupuestos necesarios para su progreso. Asimismo, mediante aclaratoria posterior, dispuso que las costas de ambas instancias le correspondan al municipio en atención al principio objetivo de la derrota (fs. 340/346; fs. 396/400 vta. y fs. 405/406).

  2. Frente a ello, la letrada apoderada del incidentista vencido interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el cual aduce absurdo en la apreciación de la prueba, violación de doctrina legal e infracción a los arts. 1 de la ley 7182 de la provincia de Córdoba; 34 inc. 4, 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial; 5, 7, 14 y 16 de la Constitución nacional y 3, 15 y 171 de su par provincial (fs. 424/434 vta.).

  3. El remedio no puede prosperar, en virtud de la deficiencia técnica que porta (conf. art. 279, C.P.C.C.).

a] Ha sostenido este Tribunal -reiteradamente- que quien afirma que la sentencia transgrede determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una premisa cuya demostración luego tiene que llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor (conf. causas C. 118.911, resol. del 4-II-2015; C. 119.531, resol. del 4-III-2015; C. 120.273, resol. del 9-XII-2015; etc.), tal como se verifica en el caso (art. 279, cit.).

En efecto, la alzada a fs. 396/400 vta. -a la luz de las diferentes pruebas colectadas- para revocar el pronunciamiento de origen y, por tanto, desestimar la pretensión verificatoria sostuvo que "...El juzgamiento de la cuestión contractual base de las presentes reclamó desde todo momento -por su naturaleza- una decisión uniforme para todos los deudores perseguidos (de lo que deviene que no puede reabrirse el debate sobre tal cuestión contractual en otro proceso), por lo que la condición dada por la integración decidida por la actora en el proceso ordinario (exclusión de la participación de la concursada) determina que la sentencia de fondo no obliga a la concursada ausente en tal proceso ni por tanto se le...

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