El daño al automotor y el daño moral
Autor | Raúl Ernesto Cayo |
Páginas | 115-133 |
EL DAÑO AL AUTOMOTOR Y EL DAÑO MORAL
Por Raúl Ernesto Cayo
Sumario: I. Introducción; II. El daño y su recepción en la
doctrina; III. La posición doctrinaria elegida sobre el daño
moral; IV. Las diferentes formas de interpretar el acogi-
miento del daño moral derivado del daño material a los
automotores; V. Conclusión; Bibliografía.
I. INTRODUCCIÓN
Desde que el automotor ingresó a la vida de las personas, primera-
mente como un invento suntuario y luego, en nuestros días, transfor-
mándose en un medio de transporte vital y necesario, se han conjugado
características de exquisitez en la mejor marca, modelo y confort hasta
ingresar, en otras facetas de las actividades de las personas relaciona-
das en la propia interacción social.
Dicho desenvolvimiento ha experimentado una evolución creciente
y necesaria, tanto sea desde la perspectiva de la propia cosa (evolucio-
nes mecánicas, de confort, de diseño, etc.), como desde la perspectiva
del rol que el automotor desempeña al servicio del hombre en una socie-
dad cambiante diariamente, de la que derivan efectos que requieren ser
revisados permanentemente.
Así hoy, el automotor participa en las actividades del hombre, en la
mayoría absoluta de los casos, como una herramienta esencial de sus
múltiples actividades. De su uso derivan diferentes efectos, siendo uno
de ellos, los daños que se ocasionan y se padecen, conforme a su calidad
de cosa riesgosa per se.
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El daño a los automotores no escapa a la necesaria evolución de la
que se mencionó precedentemente, pues, de hecho, de los accidentes
entre automotores derivan daños materiales que deben ser resarcidos
convenientemente, siendo considerado desde siempre un daño patrimo-
nial stricto sensu.
El tratamiento que la doctrina y la jurisprudencia le dan al tema en
cuestión, esto es, al daño moral producido por daño material al automo-
tor, es diferente. Mientras la doctrina, en un margen bastante aprecia-
ble, acepta que sea indemnizable el daño moral provocado por la des-
trucción parcial o total del automotor a su damnificado directo, la
jurisprudencia se ha manifestado en el sentido de tomar este rubro en
forma restrictiva, a tal punto, que esa restricción se torna en una nega-
ción, siendo muy difícil encontrar un fallo favorable en tal sentido.
Es precisamente esta diferencia de tratamiento que nos convoca a
realizar un estudio sobre la cuestión, para lo cual vemos necesario par-
tir de un repaso previo respecto de algunos aspectos vinculados al daño
resarcible que nos conduzca y aclare este panorama, con el fin que
podamos determinar la existencia o inexistencia de daño moral a partir
del daño material al automotor o simplemente, cuál es la interpreta-
ción que se le debe dar a la palabra “restrictivamente”1, usado por la
jurisprudencia.
II. EL DAÑO Y SU RECEPCIÓN EN LA DOCTRINA
En un sentido amplio se entiende por daño la ofensa o lesión de un
derecho o de un interés jurídico. Siendo así entendido, todo hecho ilícito,
que presupone una invasión en la esfera jurídica de otra persona se torna-
ría indemnizable aunque el ilícito no haya causado menoscabo en bienes
económicos de la persona ni intereses personales protegidos por la ley.
Pero el “Daño Jurídico”, que es el que nos interesa, es el que el Código
Civil lo circunscribe a un ámbito más específico, siendo el menoscabo de
valores económicos, en ciertas condiciones (art. 1068 —daño material—)
o la lesión de bienes extrapatrimoniales (art. 1078 —daño moral—). Sólo
1 Dice RIVERA en cuanto a la “interpretación restrictiva de la ley”, que “[…]
también deben interpretarse restrictivamente las normas que crean privilegios
para evitar que situaciones excepcionales se conviertan en norma general”. (RI-
VERA, Julio César, Instituciones de derecho civil. Parte General, t. I, Abeledo-
Perrot, Buenos Aires, 2007, p. 207, § 150).
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